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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (29/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 El Peruano / pliego Municipalidad Provincial de Virú, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinados al fi nanciamiento del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad”, con código SNIP N° 205236, conforme lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, e informa que el proyecto a fi nanciar se encuentra declarado viable en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuenta con el convenio suscrito, y con el informe favorable de la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del O fi cio N° 4438-2017/VIVIENDA-SG, el mencionado Ministerio solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos con cargo al “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Municipalidad Provincial de Virú, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 33 777 395,00), para el fi nanciamiento del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad”, con código SNIP N° 205236; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Municipalidad Provincial de Virú, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 33 777 395,00), con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, para fi nanciar un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 33 777 395,00 =========== TOTAL EGRESOS 33 777 395,00 =========== EGRESOS: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 131201 : Municipalidad Provincial de VirúPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2234858 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 33 777 395,00 =========== TOTAL EGRESOS 33 777 395,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de veri fi cación y seguimiento correspondiente. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1581503-1 Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF DECRETO SUPREMO Nº 305-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA