Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Escala Magisterial Quinta Cuarta Tercera Segunda Primera

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Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ Profesor de 30 horas 1 000,05 866,71 800,04 733,37 666,70

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto, condiciones, características y vigencia para el otorgamiento de la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; y encargado de especialista en educación, así como la asignación por cargo que perciben los designados en dichos cargos, en el marco de la citada Ley; y, la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo 1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle: Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ Profesor de 26 horas Profesor de 30 horas 1 960,10 1 400,07 1 773,42 1 266,73 1 633,42 1 166,73 1 400,07 1 000,05 1 213,39 866,71 1 120,26 800,04 1 026,72 733,37 933,38 666,70

Artículo 2.- Vigencia y características de las asignaciones Las asignaciones temporales establecidas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2017. La Asignación por Cargo establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente norma, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual ­ RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, remuneración vacacional o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Artículo 3.- Criterios Técnicos para la percepción de las asignaciones La Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y la Asignación por Cargo, son percibidas por el profesor encargado en tanto éste desempeñe el puesto o la función efectiva, caso contrario dejará de percibirla. En el caso de los profesores que perciben remuneración por una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas y que asuman el encargo del puesto o de las funciones, según corresponda, de un cargo Directivo, Jerárquico o el encargo del puesto de Especialista en Educación, perciben la Asignación por Cargo establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, dejando de percibir, de ser el caso, la Asignación por Cargo que percibían en atención a su cargo de origen. Asimismo, no les corresponde percibir la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional. Los profesores nombrados provenientes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado o de la Ley N° 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial y comprendidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial que asumen el encargo del puesto o de las funciones, según corresponda, de un cargo directivo o jerárquico de institución educativa o el encargo del puesto de especialista en educación, no podrán percibir adicionalmente, las asignaciones por cargo y las que se deriven de esta acción de personal, establecidas para su régimen laboral de procedencia. La Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y de la Asignación por Cargo, a las que se refiere el presente Decreto Supremo, deben estar registradas en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (AIRHSP). Las Unidades Ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y de la Asignación por Cargo, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en el AIRHSP. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1581571-2

Escala Magisterial Octava Sétima Sexta Quinta Cuarta Tercera Segunda Primera

1.2 Establézcase el monto de la Asignación por Cargo que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle: Asignación por Cargo S/ Director de I.E. (1 turno de funcionamiento) 360,00 Director de I.E. (2 turnos de funcionamiento) 480,00 Subdirector de I.E. 240,00 Jerárquicos 180,00 Especialista en Educación 900,00 Cargo encargado 1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle: Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ Profesor de 30 horas 1 400,07 1 266,73 1 166,73

Escala Magisterial Octava Sétima Sexta

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