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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (29/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 El Peruano / N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modi fi cada por la Ley N° 30541, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto de Urgencia N° 011-2017, y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1.- Del Monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM de la Primera Escala Magisterial Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se re fi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 66,67 (SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES). Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modi fi cado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modi fi cado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente: “Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle: Modalidad / FormaNivel / CicloJornada laboralRemuneración mensual S/ Educación Básica Regular– EBRInicial 30 2 000,10 Primaria 30 2 000,10 Secundaria 30 2 000,10 Educación Básica Especial– EBEInicial 30 2 000,10 Primaria 30 2 000,10 Educación Básica Alternativa–EBAInicial / Intermedio30 2 000,10 Avanzado 26 1 733,42 Educación Técnico Productiva–ETPBásico y Medio302 000,10 Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, la ONDEC y la ODEC Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la O fi cina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la O fi cina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 80/100 SOLES (S/ 2 666,80).” Artículo 3.- Implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado La implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado, a que se re fi eren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de noviembre de 2017. Artículo 4.- Derogatoria Deróguense el Decreto Supremo N° 070-2017-EF y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1581571-1 Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO N° 306-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos; Que, el literal a) del artículo 56 de la citada Ley, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944 establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de