Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2017 (11/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 11 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de enero de dos mil nueve, en la cual se declaró el sobreseimiento de dicho proceso penal, disponiéndose su archivo definitivo. Cuarto. Que, por lo tanto, de las pruebas detalladas han quedado acreditados los cargos atribuidos al investigado Rolando Castillo Herrera, pues si bien en sus declaraciones e informe de descargo negó haber elaborado el escrito encontrado en el equipo de cómputo que el Poder Judicial le había asignado; asi como, no cuestionó que el archivo denominado "roro" fuera creado en dicho equipo, sosteniendo que dicha computadora era matriz para que se activaran las demás computadoras que habían en la oficina, por lo que tenía que dejarla encendida; dicha versión ha sido desvirtuada con el Informe número cero cero uno guión dos mil doce guión MAPT guión ADP guión CSJL diagonal PJ, del veinticuatro de febrero de dos mil doce. Quinto. Que, en consecuencia, se concluye que el señor Rolando Castillo Herrera, en su condición de Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, efectivamente hizo uso de los bienes del Poder Judicial asignados a su persona para el ejercicio de sus funciones, con fines ajenos a su labor como servidor jurisdiccional, infringiendo las normas de seguridad informática y el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como, que patrocinó a las partes procesales en el Expediente número noventa y dos guión dos mil ocho, presentando un escrito que surtió sus efectos, pues el proceso que se venía tramitando ante la Secretaría a su cargo, fue sobreseído y archivado definitivamente. Sexto. Que con las conductas disfuncionales descritas, el investigado Castillo Herrera ha infringido gravemente los deberes inherentes a su cargo, previstas en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y si bien dicha norma actualmente se encuentra derogada, los hechos irregulares cometidos por el investigado constituyen falta grave y muy grave, conforme a lo previsto en el artículo nueve, incisos seis y diez, y artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, sancionada con suspensión o destitución; y, dada la paridad de ambas normas, y al no existir una que le sea más favorable, debe ser sancionado con la medida disciplinaria vigente al momento de ocurrido los hechos, como es la destitución. Sétimo. Que, además, teniendo que los actos disfuncionales incurridos por el investigado son de tal gravedad se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del cargo que ostentaba, ya que este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función; teniendo en cuenta que el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que deben demostrar en la práctica cotidiana de su trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; y, si esto no es internalizado voluntariamente por el servidor público, incumpliendo sus deberes y funciones, no resulta posible que continúe en el servicio público; debiendo imponérsele la medida disciplinaria más drástica como es la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 482-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rolando Castillo Herrera, por su desempeño como

Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1563613-9

Sancionan con destitución a Asistente de Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
INVESTIGACIÓN N° 001-2014-LIMA NORTE Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete.VISTA: La Investigación número uno guión dos mil catorce guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Miguel Ángel Mariluz Falcón, por su desempeño como Asistente de Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y uno, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis; de fojas setecientos cuarenta y nueve a setecientos cincuenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la queja verbal formulada por las señoras María Neina Abad de Valdivia, Elizabeth Valdivia Abad y Roxana Valdivia Abad se abrió investigación preliminar contra el señor Miguel Ángel Mariluz Falcón, Asistente de Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien fue intervenido con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, conforme consta del acta de fojas sesenta y tres, en la cual se advierte lo siguiente: "En la fecha y hora señalados (ocho de la noche del dieciocho de diciembre de dos mil trece) en inmediaciones de la Avenida Carlos Yzaguirre, cuadra dos, del Distrito de Independencia, a la altura de la fachada Cassinelli, se intervino al servidor Miguel Ángel Mariluz Falcón, quien labora en el Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima Norte, a quien se le encontró en su poder (específicamente en el bolsillo exterior izquierdo de su saco), la suma de cinco mil quinientos nuevos soles, en cincuenta y cinco billetes de cien nuevos soles, los mismos que previamente fueron fotocopiados, impregnados del radioactivo correspondiente y entregados a la señora Elizabeth Valdivia Abad, quien entregó la acotada suma de dinero al señor Miguel Ángel Mariluz Falcón". Segundo. Que, en base a lo señalado, el Responsable Adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ocho, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece, de fojas ciento ochenta y tres a doscientos, dispuso, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Miguel Ángel Mariluz Falcón, por su actuación como Asistente de Juez del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por el siguiente cargo: "Haber solicitado a la persona de Elizabeth Valdivia Abad entre la suma de once mil soles y doce mil soles, de cuyo monto recibió la suma de cinco mil quinientos soles el dieciocho de diciembre de dos mil trece, a cambio de favorecer al procesado William Valdivia Abad en el Expediente número mil seiscientos cincuenta y nueve guión dos mil trece, respecto al pedido de variación

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