Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2017 (11/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 11 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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y seis, inciso veinticuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (sic)". Octavo. Que los hechos atribuidos contra el investigado, se encuentran suficientemente acreditados con los siguientes medios probatorios: a) Acta de queja de parte de las señoras María Neina Abad de Valdivia, Elizabeth Valdivia Abad y Roxana Valdivia Abad, de fojas uno a tres. b) Acta de reconocimiento fotográfico de ficha RENIEC, de fojas trece. c) Actas de entrega de discos compactos, de fojas catorce a diecisiete. d) Transcripciones realizadas por el Área de Apoyo Técnico de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de las pistas de audio de los discos compactos entregados por las quejosas, de fojas veinticuatro a treinta y uno. e) Acta de intervención del operativo realizado el dieciocho de diciembre de dos mil trece, de fojas sesenta y tres a sesenta y cinco; y, f) Grabación en audio y video del operativo realizado el dieciocho de diciembre de dos mil trece, a fojas sesenta y seis. Por ello, este Órgano de Gobierno ha verificado que el investigado ha incurrido en falta muy grave tipificada en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Noveno. Que, por lo tanto, se encuentra acreditado que el señor Miguel Ángel Mariluz Falcón infringió sus deberes previstos en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeñan, no olvidando que es servidor de un Poder del Estado. Asi como, haber incurrido en las faltas muy graves contenidas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. La conducta disfuncional acreditada objetivamente revela la realización de actos impropios por parte del investigado, lo que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; asi como, ocasiona el desmedro de la imagen institucional, justificándose la necesidad de apartarlo definitivamente de su cargo; por lo que corresponde, aplicarle la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 355-2017 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Miguel Ángel Mariluz Falcón, por su desempeño como Asistente de Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1563613-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Rectifican la Res. SBS N° 642-82-EFC/9710, que autorizó traslado definitivo de Agencia del Banco BBVA Continental ubicada en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 3376-2017 Lima, 24 de agosto de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia rectifique la dirección de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 642-82-EFC/97-10 de fecha 30 de setiembre de 1982, esta Superintendencia autorizó al Banco el traslado definitivo de una (1) agencia ubicada en Av. Nicolás Arriola N°437, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima; a su nueva dirección: calle Luis Espejo y Nicolás Arriola, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a lo solicitado por el Banco; Que, el citado Banco ha informado mediante carta S/N recibida el día 7 de julio de 2017, que, según la autorización municipal de apertura de establecimiento del 6 de abril del 2000, la numeración correcta de la Agencia Nicolás Arriola 1 es Av. Nicolás Arriola N° 607; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; y, la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la Resolución SBS N° 64282-EFC/97-10 de fecha 30 de setiembre de 1982 que autoriza el traslado definitivo de la Agencia Nicolás Arriola 1, según el siguiente detalle:
Dice (Res. SBS N° 642-82-EFC/97-10) Calle Luis Espejo y Nicolás Arriola Debe decir Av. Nicolás Arriola N° 607

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1563203-1

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