Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2017 (11/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Lunes 11 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de mandato de detención por el de comparecencia restringida, con lo que habría vulnerado gravemente sus obligaciones de cumplir con las obligaciones que impone la ley y el reglamento, previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo desempeñado, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano; incurriendo presuntamente en el supuesto de falta muy grave señalada en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cuales son aceptar de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor, y establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales". Tercero. Que mediante resolución número diecisiete, de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, de fojas treinta y cuatro, el Magistrado de Primera Instancia integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispuso continuar con el trámite de la investigación de autos, estando que el investigado Miguel Ángel Mariluz Falcón no presentó su informe de descargo, a pesar de haber sido notificado. Cuarto. Que por resolución número veintisiete, del veintisiete de junio de dos mil catorce, de fojas seiscientos ochenta y tres a seiscientos noventa y seis, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a la Jefatura Suprema del Órgano de Control formule ante este Órgano de Gobierno la propuesta de destitución del señor Miguel Ángel Mariluz Falcón. Quinto. Que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número treinta y uno, del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas setecientos dieciocho a setecientos veintiocho, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Miguel Ángel Mariluz Falcón, por su actuación como Asistente de Juez del Décimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Sexto. Que, en principio, este Órgano de Gobierno precisa que de acuerdo con la teoría general del derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. En este contexto, se puede apreciar que al emitirse el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, se ha previsto las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión y destitución, para sancionar las faltas leves, graves y muy graves, de lo cual se puede afirmar que cada una de las sanciones previstas en la ley, guarda proporción con la falta cometida, por cuanto existe una correlación y un equilibrio entre el ilícito disciplinario y la sanción a imponer. Sétimo. Que en el caso de autos, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial atribuye al señor Miguel Ángel Mariluz Falcón lo siguiente: i) "... las personas de María Neina Abad de Valdivia, Elizabeth y Roxana Valdivia Abad, madre y hermanas del procesado William Valdivia Abad en el Expediente número mil seiscientos cincuenta y nueve guión dos mil trece, por delito de violación sexual de menor de edad, formulan queja contra el Asistente de Juez investigado, señor Miguel Ángel Mariluz Falcón; siendo que la quejosa Elizabeth Valdivia Abad refiere (...) haberse

reunido personalmente con el servidor investigado con fecha dieciséis de noviembre de dos mil trece a horas dos y media de la tarde en el Restaurante "Rústica" donde se habría producido el requerimiento dinerario para favorecer al procesado William Valdivia Abad, en su solicitud de variación de mandato de detención de fecha cuatro de octubre de dos mil trece. (...) Luego que las quejosas realizan el reconocimiento fotográfico de la Ficha de RENIEC del referido servidor, conforma al acta de folios trece, hacen entrega de tres discos compactos, conteniendo las conversaciones sostenidas con el servidor Miguel Ángel Mariluz Falcón, conforme a las actas de entrega de fojas quince, diecisiete y veinte". ii) "De ambas conversaciones (transcripciones del contenido de los discos compactos entregados por las quejosas, realizadas por la Oficina de Control) se advierte de manera evidente los actos preparatorios del requerimiento dinerario, inicialmente de diez mil soles, y luego de entre once mil y doce mil soles, por parte del servidor judicial Miguel Ángel Mariluz Falcón a la persona de Elizabeth Valdivia Abad, para favorecer al hermano de esta última, en el trámite de su solicitud de variación de mandato de detención". iii) "... en el trámite de la investigación preliminar se dispuso la realización de un operativo contralor, para el cual se procedió a la impregnación con reactivo y entrega de cincuenta y cinco billetes de cien nuevos soles (de folios cincuenta y nueve a sesenta y uno); operativo que se realizó el dieciocho de diciembre de dos mil trece a horas ocho de la noche, conforme al acta y grabación en audio y video, obrante a folios sesenta y tres a sesenta y seis, en las cuales consta: "En la ciudad de Lima (...) en presencia del doctor Carlos Manuel Valdivia Rodríguez (...), del señor representante del Ministerio Público, doctor Elvis Paul Crisóstomo Vásquez, Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte y del apoyo policial Mayor PNP Armando Córdova Aguilar, de la DIRCOROR-Lima Norte...". Asimismo, se advierte de las mencionadas pruebas que "En la fecha y hora señalada, en inmediaciones de la Avenida Carlos Izaguirre, cuadra dos, del Distrito de Independencia, a la altura de la fachada de Cassinelli, se intervino al servidor Miguel Ángel Mariluz Falcón, quien labora en el Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima Norte, a quien se le encontró en su poder (específicamente en el bolsillo izquierdo de su saco) la suma de cinco mil quinientos nuevos soles, en cincuenta y cinco billetes de cien nuevos soles, los mismos que fueron fotocopiados, impregnados del reactivo correspondiente y entregados a la señora Elizabeth Valdivia Abad, quien entregó la acotada suma de dinero al señor Miguel Ángel Mariluz Falcón (sic)". También, se procedió a la verificación de reactivo, impregnación y entrega de billetes, conforme al acta de fojas sesenta y dos, dando como resultado "una coloración de fluorescencia amarilla en la mano derecha del servidor intervenido"; y, iv) "... se advierte medios de prueba suficientes para acreditar la responsabilidad disciplinaria del servidor Miguel Ángel Mariluz Falcón, quien valiéndose de su condición de Asistente de Juez del Décimo Segundo Juzgado Penal de la Caerte Superior de Justicia de Lima Norte, requirió la suma de entre once mil y doce mil soles , de lo cual recibió la suma de cinco mil quinientos soles de parte de la persona de Elizabeth Valdivia Abad, hermana del procesado William Valdivia Abad, para lo cual se comprometió a obtener a favor del citado procesado una resolución que disponía la variación de su mandato de detención por mandato de comparecencia restringida, en el Expediente número mil seiscientos cincuenta y nueve guión dos mil trece. Con tal proceder, se evidencia la inobservancia del deber de cumplir con honestidad y dedicación las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano, previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el artículo doscientos sesenta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.