Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2017 (11/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2017 - noviembre 2017
CIRCULAR Nº B-2238-2017 Lima, 6 de setiembre de 2017 CIRCULAR Nº B-2238-2017 F-578-2017 CM-426-2017 CR-294-2017 ------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2017 ­ noviembre 2017 ------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo setiembre 2017 ­ noviembre 2017, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo setiembre 2017 ­ noviembre 2017 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles SETIEMBRE 2017 ­ NOVIEMBRE 2017 (*) 97,552

POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día cuatro del mes de julio de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General señala que, se entiende por procedimientos administrativos al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias establecen que, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 183-2014GRJ/PR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Agricultura Junín, que cuenta con setenta y seis procedimientos administrativos; los mismos que en la actual propuesta se han incrementado en cinco (05) procedimientos y once (11) servicios exclusivos por la aprobación de una nueva relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales y actualización de la normatividad respectiva; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, prescribe que la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), son mediante Ordenanza Regional; en concordancia con el numeral 1) del artículo 36º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, prescribe en su artículo 1º que, el Formato aprobado es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Informe Técnico Nº 0004-2017-GRJDRA/OPP remitido por el CPC. Cristóbal Cuellar Rojas sobre el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Agricultura Junín, con el levantamiento de observaciones realizadas con el Informe Técnico Nº 008-2017-GRJ/GGR-ORDITI que concluye que el proyecto de TUPA ha sido elaborado en concordancia con el marco normativo vigente sobre la materia, por lo que emite opinión técnica favorable de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto; con informe Legal Nº 358-2017-GRJ/ORAJ el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión

(*) Actualización para el trimestre setiembre 2017 ­ noviembre 2017 en base a la Variación IPM diciembre 1998 ­ agosto 2017: 1.57341767 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1563138-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Agricultura Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 270-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

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