Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 13 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0310-2017-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación y revocan Acuerdo de Concejo Municipal N° 0382017-MDLL, que impuso sanción de suspensión en el cargo a alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica 46 Res. Nº 0343-2017-JNE.- Declaran nulo acto de notificación con el Acuerdo de Concejo N° 012-2017MDQ/SG-BMJR, que dispuso declarar infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco 48 Res. Nº 0344-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash 49 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 3251-2017-MP-FN.- Conforman el "Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio Público" 50 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000217-2017-JN/ONPE.Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017" 51 R.J. Nº 000218-2017-JN/ONPE.- Aprueban diseños de cédulas de votación electrónica y de votación manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017 54

R.J. Nº 112-2017/JNAC/RENIEC.- Designan funcionarios de diversas Regiones como responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia y a funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia 61 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3477-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión a agencia de la oficina especial ubicada en el Departamento del Cusco 62

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 383-MDCH.- Ordenanza que regula el otorgamiento de Constancias de Posesión para la factibilidad de Servicios Básicos en el Distrito 62 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA D.A. Nº 011-2017-DA/MDPP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 308-MDPP, mediante la cual se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 64

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30657
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

gobiernos regionales para realizar, durante el año fiscal 2017, el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera del personal de la salud señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Artículo 3. Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera 3.1. El cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se realiza en la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la calidad de unidad ejecutora, donde el personal de la salud se encuentra actualmente nombrado. 3.2. El cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se efectúa en el nivel de inicio del grupo ocupacional o de la línea de carrera, según corresponda. Artículo 4. Requisitos para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera Para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, el personal de la salud debe acreditar que cuenta, a la fecha de vigencia de la presente ley, con el título respectivo. Asimismo, debe acreditar la realización del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums), cuando corresponda. Artículo 5. Financiamiento 5.1. Durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud sujeto al cambio de grupo ocupacional y cambio

LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. Artículo 2. Autorización excepcional Autorízase, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos, y a las unidades ejecutoras de salud de los

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