Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Nacional Aeronaval del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá, ha informado al Comandante General de la Marina, el ofrecimiento de DOS (2) ofertas de estudio para personal de la Marina de Guerra del Perú en el área de Mantenimiento Naval, considerándose entre otras, el Curso de Operador de Botes Especiales de Interdicción, a realizarse en el Centro de Entrenamiento Naval, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 4 de setiembre al 13 de octubre de 2017; Que, asimismo, mediante Nota Nº SENAN/ DINADO/298, de fecha 18 de mayo de 2017, el referido Director General informó al Comandante General de la Marina, la reprogramación de las fechas del referido curso, debiendo considerarse del 18 de setiembre al 31 de octubre de 2017; Que, con Oficio N.1000-3049 de fecha 15 de agosto de 2017, el Director General Accidental de Educación de la Marina propone al Técnico 3º Ccg. Fred Henry ESPINOZA Huamán y al Oficial de Mar 1º Ccg. Manuel Godofredo PAREDES Muñoz, para que participen en el mencionado curso, lo que permitirá desarrollar las habilidades y destrezas del personal designado dentro de las actividades propias que se desarrollan en su ámbito de aplicación, tales como la interdicción de embarcaciones que no cumplan con las normas nacionales e internacionales; así como, salvaguardar la vida humana en el mar, realizar persecución y capturar naves infractoras en el dominio marítimo y demás funciones propias de su ocupación; Que, conforme a lo indicado en el párrafo 6, subpárrafo 1, de la Información General del Curso de Operador de Botes Especiales de Interdicción adjunto al documento del primer considerando, el gasto por concepto de hospedaje, será proporcionado por el Servicio Nacional Aeronaval del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá; por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial; Que, con documento Nº 153-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración del Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del

referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico 3º Ccg. Fred Henry ESPINOZA Huamán, CIP. 00962995, DNI. 40508478 y del Oficial de Mar 1º Ccg. Manuel Godofredo PAREDES Muñoz, CIP. 01028613, DNI. 43987383, para que participen en el Curso de Operador de Botes Especiales de Interdicción, a realizarse en el Centro de Entrenamiento Naval, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 18 de setiembre al 31 de octubre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 17 de setiembre y su retorno el 1 de noviembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa­Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima­Panamá (República de Panamá)­Lima US$. 811.41 x 2 personas US$. 1,622.82 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,118.95 / 30 x 13 días (setiembre 2017) x 2 personas x 40% US$. 1,427.90 US$. 4,118.95 x 1 mes (octubre 2017.) x 2 personas x 40% US$. 3,295.16 -------------------TOTAL A PAGAR: US$. 6,345.88

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del

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