Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Visto, el Oficio N° 448-2017-DP/CMED de fecha 11 de setiembre de 2017 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República y el Oficio NC-60-DVOP N° 1175 de fecha 12 de setiembre de 2017 del Director de Vigilancia y Reconocimiento Aéreo de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de alta performance dentro de su flota de transporte como el Lear Jet 36A FAP 525, asignada a la Dirección de Vigilancia y Reconocimiento Aéreo, la cual realiza vuelos en operaciones militares, evacuaciones aeromédicas, apoyo al desarrollo socio económico y al sistema de Defensa civil; así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno; todos en forma permanente tanto en el ámbito interno como en el ámbito externo; Que, mediante el Oficio N° 448-2017-DP/CMED de fecha 11 de setiembre de 2017, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, por especial encargo del Despacho Presidencial, solicita disponer las acciones necesarias para el traslado aéreo del Señor Primer VicePresidente de la República a la ciudad de Cochabamba ­ Estado Plurinacional de Bolivia, del 13 al 14 de setiembre de 2017; Que, mediante el Oficio NC-60-DVOP N° 1175 de fecha 12 de setiembre de 2017, el Director de Vigilancia y Reconocimiento Aéreo de la Fuerza Aérea del Perú, solicita iniciar los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Lear Jet 36A FAP 525, que trasladará al Señor Primer Vice-Presidente de la República del Perú, a la ciudad de Cochabamba ­ Estado Plurinacional de Bolivia, del 13 al 14 de setiembre de 2017; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Lear Jet 36A FAP 525, que trasladará al Señor Primer Vice-Presidente de la República del Perú, a la ciudad de Cochabamba ­ Estado Plurinacional de Bolivia, del 13 al 14 de setiembre de 2017; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0125 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 12 de setiembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Lear Jet 36A FAP 525, que trasladará al Señor Primer Vice-Presidente de la República del Perú, a la ciudad de Cochabamba ­

Estado Plurinacional de Bolivia, del 13 al 14 de setiembre de 2017:
Tripulación Principal Comandante FAP NSA: O-9657996 Mayor FAP NSA: O-9679598 Técnico de 2da. FAP NSA: S-60791094 Tripulación Alterna Mayor FAP NSA: O-9664497 Técnico de 2da. FAP NSA: S-13682791 JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA DNI: 10863814 SILVESTRE ESTEBAN ABREGO CHAVEZ DNI: 43403079 Piloto Mecánico FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA DNI: 10558101 JEAN PIERRE TOSO EDERY DNI: 40108513 ALDO FERNANDEZ TAPIA DNI: 43393452 Piloto Piloto Mecánico

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos US $ 370.00 X 02 días x 03 personas Total a Pagar = US$ 2,220.00 --------------------= US$ 2,220.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1564780-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0709-2017 MGP/DGCG Mediante documento G.1000-2772, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 0709-2017 MGP/DGCG, publicada en la edición del día 3 de setiembre de 2017. - Ítem (10), párrafo quinto de la parte considerativa DICE: (10) Resolución Directoral Nº 2314-1989-DC/MGP de fecha 04 de diciembre de 1989 establece el servicio de tráfico de naves en la Bahía del Callao y cercanía a cargo de la Capitanías de Puerto del Callao. DEBE DECIR: (10) Resolución Directoral Nº 0314-1989-DC/MGP de fecha 04 de diciembre de 1989 establece el servicio de

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