Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 13 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Carlos Ricardo TUPAC YUPANQUI Bromberg, CIP. 01880408, DNI. 43325185, para que efectúe una visita a las instalaciones de la Escuela de Guerra Naval de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 25 al 29 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 24 y su retorno el 30 de setiembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Newport (Estados Unidos de América) - Lima US$ 1,685.14 US$ 1,685.14 Viáticos: US$ 440.00 x 5 días TOTAL A PAGAR: US$ 2,200.00 US$ 3,885.14

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Francia, Colombia y EE.UU., en comisión de servicios y en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1259 2017 DE/MGP Lima, 11 de setiembre de 2017 Vista, la Carta G.500-4176 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 24 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas C/17-209 de fecha 21 de julio de 2017, la Asistente Administrativo de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA), ha cursado invitación al Capitán de Navío Víctor Enrique MURILLO Miletich y al Teniente Primero Mario Sergio VERA León, en su condición de representantes de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y miembros nacionales de la referida Asociación Internacional, para que participen en la 21a Reunión del Comité de Navegación Electrónica (E-NAV21), a realizarse en la ciudad de Saint-Germain-en-Laye, República Francesa, del 18 al 22 de setiembre de 2017; Que, con Oficio P.200-1330 de fecha 21 de julio de 2017, el Director de Hidrografía y Navegación ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Víctor Enrique MURILLO Miletich y del Teniente Primero Mario Sergio VERA León, para que participen en la mencionada reunión, lo que permitirá tomar conocimiento de los últimos alcances en lo que respecta a nuevos servicios de señalización marítima mundial, instalaciones y mantenimiento de faros, boyas y otras ayudas a la navegación marina; Que, de acuerdo con el documento Nº 156-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Víctor Enrique MURILLO Miletich, CIP. 00819529, DNI. 07900566 y del Teniente Primero Mario Sergio VERA León, CIP. 00018429, DNI. 44354980, para que participen en la 21a Reunión del Comité de Navegación Electrónica (E-NAV21) de la Asociación

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1563887-1

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