Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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NORMAS LEGALES
de línea de carrera, la cual es suprimida a fin de crear una nueva plaza. 5.2. La diferencia económica entre la plaza actual y la nueva plaza que se crea para el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera, se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 5.3. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades comprendidas en la presente ley, en cuanto corresponda, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los artículos 6 y 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como del literal b) de la tercera disposición transitoria del texto único ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. 5.4. Las plazas que se crean deben registrarse en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1564369-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Defensa a México y encargan su Despacho a la Ministra de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2017-PCM Lima, 12 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 428 del 10 de julio de 2017, del Agregado Militar y Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú; la Carta del 15 de junio de 2017 cursada por el Secretario de la Defensa Nacional de México; y, el Informe N° 074-2017-MINDEF/VPD/B/01.e de fecha 07 de setiembre de 2017 del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la autorización de viaje al exterior de Ministros y funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Carta del 15 de junio de 2017, el Secretario de la Defensa Nacional de México invita cordialmente al señor Jorge Nieto Montesinos, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, para que asista como invitado especial, a los diversos actos cívicos y culturales que encabezará el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo del CCVII aniversario del inicio del movimiento de Independencia de su país, que se realizarán del 11 al 16 de setiembre de 2017; Que, conforme a lo mencionado en el Informe N° 074-2017-MINDEF/VPD/B/01.e del Asesor de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de fecha 07 de setiembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación del señor Jorge Nieto Montesinos, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en las actividades antes mencionadas del 13 al 16 de setiembre de 2017, a fin de fortalecer las relaciones bilaterales con México en el ámbito de la Defensa; Que, el señor Jorge NIETO MONTESINOS, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajará en Comisión de Servicio a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar en la actividad oficial mencionada; por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es

Artículo 6. Modificación presupuestal Mediante decreto supremo refrendado por los titulares de los ministerios de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las direcciones o gerencias regionales de salud de los gobiernos regionales, con el objeto de atender los gastos que involucran las acciones de personal a que se refiere el artículo 2 de la presente ley. Artículo 7. Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) Autorízase a las entidades comprendidas en la presente ley para modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en tanto no se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), para la implementación de lo dispuesto en la presente ley. Artículo 8. Requisitos, condiciones y procedimientos en el reglamento para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera El reglamento de la presente ley establece los requisitos, condiciones y procedimientos para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera a que se refiere la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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