Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Ministros y Viceministros de Minería, reuniones bilaterales con Ministros y autoridades e inversionistas extranjeros, y la organización de la sesión temática denominada "Minería en Perú", entre otros; Que, mediante el Oficio N° 090-2017-MEM/VMM de fecha 10 de julio de 2017, el Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, Presidente Honorífico del Comité Organizador del "China Mining 2017" y del "II Foro de Inversiones Perú ­ China" invita al Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a integrar la delegación peruana que asistirá al "China Mining 2017" y al "II Foro de Inversiones Perú ­ China"; con el fin de presentar proyectos de grandes inversiones que contribuyan con la reconstrucción con cambios que lidera; Que, asimismo, mediante el correo electrónico de fecha 18 de setiembre de 2017, el Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, hace extensiva la invitación al señor Marcel Estuardo Velásquez Landmann, Coordinador Administrativo de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para que asista a ambos eventos; asimismo, informa que el Comité Organizador cubrirá con el costo de sus pasajes aéreos y alojamiento; Que, teniendo en consideración la gran participación de inversionistas extranjeros que asistirán ambos eventos, quienes podrían estar interesados en participar en la ejecución de los grandes proyectos del Plan Integral para la Reconstrucción, se ha visto por conveniente que el señor Marcel Estuardo Velásquez Landmann, Coordinador Administrativo de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, participe como parte de la delegación peruana, en el "II Foro de Inversiones Perú ­ China", evento que se realizará el día 26 de setiembre de 2017; por lo que resulta de interés institucional autorizar su viaje a la ciudad de Beijing, República Popular de China; Que, los gastos por concepto de viáticos parciales que genere el presente viaje al exterior serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el numeral 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modificatoria; la Ley N° 30556 - Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM­ Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Marcel Estuardo Velásquez Landmann, Coordinador Administrativo de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a la ciudad de Beijing, República Popular de China, del 22 al 28 de setiembre de 2017; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos parciales que irrogue el presente viaje al exterior, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 500.00 x 3 días (50%) : US$ 750.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1568310-1

Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2017-PCM Lima, 20 de setiembre de 2017 VISTA: La Carta Nº 753-2017/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009PCM y sus modificatorias; el INDECOPI tiene entre sus funciones defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, mediante Of. RE (DAE-DNE) N° 1-0-H/122, de fecha 10 de abril de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores ­ a través del Embajador, señor Augusto Morelli Salgado de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales- puso en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

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