Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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El Peruano / Viernes 22 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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conjuntamente con su marco circundante de protección refuerza el carácter del contexto urbano en el cual se inserta y contribuye a valorizarlo. En consecuencia el referido inmueble presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por presentar calidad arquitectónica y urbanística intrínseca que amerita su conservación; Que, mediante Resolución Directoral N° 0000322016/DGPC/VMPCIC/MC del 24 de agosto del 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento para la declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. General Máximo Abril N° 645, 651, 655, 661, 695 esquina con Jr. Pablo Bermúdez s/n, Jesús María, en virtud de la delegación de facultades otorgada por la Resolución Viceministerial N° 057-2016-VMPCICMC (posteriormente modificada por la Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC); Que, mediante Actas de Notificación Administrativa N° 189350 y N° 189352, y Cargo Notarial del 27 de octubre de 2016 se acredita que la Municipalidad Distrital de Jesús María, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la señora Nelly Teresa Vucetich Calderón, fueron debidamente notificados con el inicio del procedimiento para la declaración de Monumento integrante del inmueble mencionado anteriormente, otorgándoseles 10 (diez) días para que presenten las alegaciones que estimen pertinente; Que, mediante Informe N°000013-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 4 de enero de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración del inmueble ubicado en Jr. General Máximo Abril N° 645, 651, 661, 695 esquina con Jr. Pablo Bermúdez s/n, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por cuanto dicho inmueble posee importancia, valor y significado cultural, en conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. General Máximo Abril N° 645, 651, 661, 695 esquina con Jr. Pablo Bermúdez s/n, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Jesús María y a la Cooperativa de Servicios Múltiples Anes Ltda. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y

la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1568022-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1302-2017 DE/MGP Lima, 19 de setiembre de 2017 Vista, la Carta G.500-4356 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de setiembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº ADM-1217-2017-SG, de fecha 15 de junio de 2017, el Administrador Encargado de la Autoridad Marítima de Panamá, ha cursado invitación al Director General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el Evento Paralelo al Día Marítimo Mundial 2017, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 1 al 3 de octubre de 2017; Que, con Oficio P.200-1809 de fecha 26 de junio de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión de Servicio del Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey, para que participe en el mencionado evento, lo que permitirá proporcionar una plataforma para identificar y promover las mejores prácticas dentro del sector entre el transporte marítimo, los puertos y las personas, a fin de mantener y mejorar la seguridad, la protección y la eficiencia del transporte marítimo; Que, de acuerdo con el documento Nº 143-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

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