Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 22 de setiembre de 2017
NSA: S-60795494 Técnico 3ra. FAP NSA: S-60913201 Técnico 3ra. FAP NSA: S-60886899 DNI: 43321225 EDGARD ALAN VELA JULCA DNI: 43300277 JOHN ENRIQUE PASION MALDONADO DNI: 40265400

NORMAS LEGALES
Mantto. Mantto.

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Personal Aerotécnico (Alterno) Técnico 1ra. FAP RICARDO ANTONIO IGLESIAS PALOMINO NSA: S-606437 DNI: 22079458 Técnico 1ra. FAP MARIO NINAYAHUAR HERRERA NSA: S-60693392 DNI: 43669146 Suboficial de 1ra. FAP NOE ABEL HUAMAN POMAJUICA NSA: S-60933304 DNI: 42297860 Suboficial de 1ra. FAP YASSER ARTHUR HINOSTROZA AZAÑERO NSA: S-16626602 DNI: 41686379

Mantto. Mantto. Mantto. Mantto.

Artículo 2.- La participación de la aeronave C27J FAP 328 (Alterna) queda supeditada a la imposibilidad de participación de la aeronave C27J FAP 330 (Principal); asimismo la participación del Personal Alterno, queda supeditado también a la imposibilidad de la participación del Personal Titular. Artículo 3.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos US $ 370.00 X 12 días x 19 personas = US $ 84,360.00 Total a Pagar = US $ 84,360.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1567607-2

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1322-2017 DE/FAPLima, 20 de Setiembre de 2017 Visto, el Acta de la VII Reunión de la Comisión Mixta de Defensa Hispano-Peruana de fecha 27 de octubre de 2016, la Carta de fecha 13 de junio de 2017 del Agregado de Defensa a la Embajada de España en la República del Perú y el Oficio NC-19-EMAI-N° 1930 de fecha 07 de setiembre de 2017 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Informe Técnico Legal N°001-2017 del 07 de setiembre de 2017 del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas a nivel mundial en el marco de las medidas de confianza mutua y de seguridad, así como para el logro de entendimientos en materia de

estudios, capacitación e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia al personal participante y a la institución; Que, mediante la actividad ES-21 del Plan de Cooperación Bilateral del Acta de la VII Reunión de la Comisión Mixta de Defensa Hispano-Peruana de fecha 27 de octubre de 2016, se acordó realizar el Intercambio de Experiencias en el Ámbito de la Medicina Aeronáutica, entrenamiento fisiológico de personal de vuelo, por un periodo de cinco (05) días en el Reino de España; Que, mediante la Carta de fecha 13 de junio de 2017, el Agregado de Defensa a la Embajada de España en la República del Perú; informa que el Intercambio de Experiencias en el Ámbito de la Medicina Aeronáutica, entrenamiento fisiológico de personal de vuelo, se realizará en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), cerca de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, ubicada en la Comunidad de Madrid ­ Reino de España del 25 al 29 de setiembre de 2017; Que, mediante el Oficio NC-19-EMAI-N° 1930 de fecha 07 de setiembre de 2017, el Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Intercambio de Experiencias en el Ámbito de la Medicina Aeronáutica, entrenamiento fisiológico de personal de vuelo, que se realizará en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), cerca de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, ubicada en la Comunidad de Madrid ­ Reino de España del 25 al 29 de setiembre de 2017; Que, de acuerdo a lo descrito en el Informe Técnico Legal N°001-2017 del 07 de setiembre de 2017, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Intercambio de Experiencias en el Ámbito de la Medicina Aeronáutica, entrenamiento fisiológico de personal de vuelo, que se realizará en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), cerca de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, ubicada en la Comunidad de Madrid ­ Reino de España del 25 al 29 de setiembre de 2017; por cuanto, se establecerán vínculos de intercambio científico y de experiencias que permitan la estandarización de procedimientos médicos en el ámbito aeronáutico; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HGN° 0128 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 14 de setiembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DESG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

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