Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de setiembre de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Rossina Manche Mantero, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1568390-1

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 174-2017-VMPCIC-MC Lima, 19 de setiembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 000024-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 000013-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales,

centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, mediante Informe N° 000024-2016-LGC/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble elaboró una propuesta técnica para la declaratoria de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. General Máximo Abril N° 645, 651, 661, 695 esquina con Jr. Pablo Bermúdez s/n, Lote 4, Mz. 29, Urbanización de la Escuela de Agricultura, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; señalando que el inmueble materia de evaluación posee valor histórico, por ser una importante obra del arquitecto ruso-polaco Ricardo Jaxa Malachowsky, reconocido profesional que tuvo gran influencia en el desarrollo de la arquitectura en el Perú en la primera mitad del siglo XX, configurando la ciudad de Lima con diseños monumentales como el Edificio Rímac, Club Nacional, Palacio de Gobierno, Palacio Arzobispal entre otros; Que, asimismo dicho inmueble posee valor arquitectónico, por constituir un testimonio físico de la arquitectura pintoresquita residencial de la tercera década del siglo XX de estilo Tudor, de calidad estética y arquitectónica que forma parte representativa de la edilicia y del contexto del distrito de Jesús María, destacando por su volumetría, compuesta por bloques ubicados en diferentes planos de distintas alturas que se cruzan perpendicularmente y sus techos a dos aguas con fuertes pendientes, terrazas con barandas que simulan almenas y troneras o aspilleras tipo castillo medieval, pequeñas buhardillas en sus fachadas y chimeneas de ladrillo, características originales que se conservan a través de los años. De igual manera posee valor tecnológico debido a que ha utilizado sistema constructivo de la época y la permanencia en su gran mayoría de sus materiales originales de construcción, tales como la estructura de muro entramados conformado por piezas de madera horizontales, verticales y en escuadría, aplicaciones de laja de piedra, vanos en arcos apainelados y rectangulares, carpintería de marcos de madera con vidrio y rejas de fierro, tejas de madera en la cobertura de los techos de pendiente empinadas; así como valor urbanístico, ya que el inmueble destaca por su imagen o volumetría, la cual

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