Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2017 (24/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1569022-1

PRODUCE
Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la R.M. N° 323-2015-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2017-PRODUCE 22 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 642-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, que hace suyo el Informe N° 011-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria y, el Informe N° 1206-2017-PRODUCE/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, señala entre otros aspectos que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; asimismo, una vez suscrita la referida Adenda por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, la cual será remitida en copia a la SUNAT; Que, con fecha 03 de febrero de 2015, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007EF y modificatorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSION (en adelante Contrato de Inversión), con relación al proyecto denominado "Planta de Cemento El Silencio 8 - Nueva Ubicación", por un monto de inversión de US$ 133 349 662,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro

(04) meses y dieciséis (16) días, contado desde el 01 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado la Ley N° 30056; Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-2015-PRODUCE, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado, a la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Cemento El Silencio 8 - Nueva Ubicación", de acuerdo con el Contrato de Inversión; asimismo, se aprueba la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la mencionada empresa, en los Anexos I y II que forman parte de la citada Resolución Ministerial; Que, por Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE, se modificó la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción a favor de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., que fuera aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE; Que, con fecha 07 de octubre de 2016, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. solicita a PROINVERSIÓN la suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, a efectos de modificar el Cronograma de Inversiones, que como Anexo I forma parte integrante del Contrato de Inversión, por el incremento del monto del compromiso de inversión; así como, la ampliación del plazo de ejecución de la inversión, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE; Que, con fecha 17 de febrero de 2017, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 133 349 662,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América a un monto de US$ 133 826 383,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Ochocientos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y, de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días a cuatro (04) años y treinta (30) días, contado a partir del 01 de octubre de 2014, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante el Informe N° 011-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR-DN, el cual hace suyo la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, a través del Memorando N° 642-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, señala que considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE y su modificatoria, de acuerdo a la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión suscrita entre la empresa Cementos Portland S.A. y el Estado; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, al haberse suscrito la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión que modifica el incremento del monto del compromiso de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión, es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 187-2013-EF y N° 129-2017-EF, con eficacia anticipada; Que, respecto a la aplicación de la eficacia anticipada, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros,

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