NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (24/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2017 / El Peruano el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno de 65 807 906,49 m² (folio 03), ubicado al Sur de la pampa pan de Azúcar y al Norte de la pampa de Las Pulgas, altura del kilómetro 1 177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante O fi cios Nros. 1176, 1195, 1196 y 1200- 2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 02 al 07), se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, existencia de Comunidades Campesinas y Nativas al Gobierno Regional de Moquegua y a COFOPRI; Que, mediante O fi cio N° 160-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 01 de marzo de 2017 (folio 08), la O fi cina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI haya formalizado; asimismo, no tiene programado en el Plan Operativo Institucional POI 2017 realizar acciones de formalización sobre el predio en consulta; Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N°000108-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 01 de febrero de 2017 (folios 09 y 10), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, la Zona Registral N° XIII–Sede Tacna, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 00203-2017-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 07 de marzo de 2017 (folios 12 al 14), informando que el predio en consulta recae parcialmente sobre parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05045626 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Moquegua; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Grá fi ca Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición de 94 480,53 m² conforme al Plano Diagnóstico N° 3006-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 64) y rede fi niéndose el área a inscribir en 65 713 425,96 m² con la fi nalidad de continuar con el procedimiento; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de junio de 2017 (folio 63) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido y sin vegetación, con topografía variada, asimismo se pudo determinar que es un predio eriazo sin vocación agrícola; Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230. Sin embargo, esta Superintendencia continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola; Que, evaluada la información contenida en la base gráfi ca que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que al realizar el redimensionamiento del área materia de consulta el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 65 713 425,96 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0726-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de setiembre de 2017 (foli4 Nº 72 y 73) e Informe Técnico Legal Nº 0933-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de setiembre de 2017 (folios 74 al 76); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 713 425,96 m², ubicado al Sur de la pampa pan de Azúcar y al Norte de la pampa de Las Pulgas, altura del kilómetro 1 177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – O fi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1568648-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN N° 0586-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de septiembre de 2017Visto el Expediente N° 128-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 424 254,68 m², ubicado en la Pampa Pan de Azúcar, al Este de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 171 al 1 175, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,