NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (24/09/2017)
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26 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2017 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 164-2017-INDECOPI/COD Lima, 15 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107- 2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción del Director de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 039-2013-INDECOPI/COD, publicada el 1 de marzo de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, se designó a la señorita Anahí del Milagro Chávez Ruesta, como Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, con efi cacia anticipada al 01 de febrero de 2013; Que, la señorita Anahí del Milagro Chávez Ruesta ha presentado su renuncia al cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Indecopi; Que, el Consejo Directivo aceptó la renuncia presentada con efectividad a la fecha que determine la Presidencia del Consejo Directivo; Estando al Acuerdo Nº 059-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 7 de agosto de 2017, y; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita Anahí del Milagro Chávez Ruesta al cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Indecopi, con e fi cacia anticipada al 31 de agosto de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1568827-1 Declaran que determinadas calificaciones y plazos contemplados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra constituyen barreras burocráticas ilegales INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N°: 0321-2017/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICASFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 DE JUNIO DE 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:ORDENANZA N° 005-2009-MDPN BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes cali fi caciones y plazos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado por la Ordenanza N° 005-2009-MDPN, publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: (i) La imposición de una cali fi cación de evaluación previa sujeto a un régimen de silencio administrativo positivo y un plazo de quince (15) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Conformidad de Obra con variación y Declaración de Fábrica – Modalidad A (…)”, en la medida que constituye una transgresión de lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, concordado con el numeral 73.4) del artículo 73 del Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, así como de lo prescrito en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, debido a que el referido procedimiento debe estar sujeto a una cali fi cación de aprobación automática. (ii) La imposición de un plazo de quince (15) días hábiles para la tramitación de los procedimientos referidos a la conformidad de obra con variación y declaración de fábrica en la Modalidad B y conformidad de obra con variación y declaración de fábrica en la Modalidad C (Revisores Urbanos y Comisión Técnica), en la medida que constituye una transgresión de lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, en concordancia con los numerales 74.2.1 y 74.5 del artículo 74 del Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, debido a que los plazos en los procedimientos indicados se deben computar en días calendario mas no en días hábiles. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0321-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1568835-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistrados en el “Encuentro de Intercambio de Experiencias” que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 121-2017-P-CE-PJ Lima, 15 de setiembre de 2017