Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2017 (24/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Dichos incrementos y los incrementos tarifarios aplicables en el segundo año regulatorio de 9.0%, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios del cuarto año regulatorio de 8.5% en agua potable y 6.8% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la reserva de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, iv) la instalación y renovación de micromedidores, v) renovación de redes de agua potable, y vi) implementación de catastro técnico y comercial de agua potable y alcantarillado. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LOS

CLASE CATEGORÍA Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal

RANGOS (m3/mes) 0a8 8 a 20 20 a más 0 a 20 20 a más 0 a más 0 a 30 30 a más

Tarifa (S/./m3) Año 1 0.445 0.662 1.106 1.106 1.600 2.732 1.106 1.600

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial 0 a 20 20 a más 0 a más 0 a 30 30 a más 0.276 0.399 0.682 0.276 0.399 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.111 0.111 0.166 0.276 RANGOS (m /mes)
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Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 9.0% tanto para agua potable como alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. Los incrementos tarifarios base del cuarto año regulatorio de 8.5% en agua potable y 6.8% en alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del tercer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. Para ello deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMSAP CHANKA S.R.L. A. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Cargo fijo (S/. /Mes): 2.00. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructura Tarifaria En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el criterio de jerarquía ha implicado las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria:

Tarifa (S/./m3) Año 1

Estatal

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo Social 20 VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Comercial y Industrial Doméstica Otros 20 30 50 Estatal 30

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstica se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

· La tarifa social se ha igualado a la tarifa del primer rango doméstica. · La tarifa del último rango de la categoría doméstica se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros. · Las tarifas del primer y segundo rango estatal se han igualado a las tarifas del primer y segundo rango comercial, respectivamente.
Adicionalmente, basado en el principio de equidad, el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios refleja un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a más 0.445 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Año 1

· Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

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