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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (24/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 445,06 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado Celendín y Este del caserío Pilco, a 404,60 metros de la Plaza de Armas de la ciudad de Celendín, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° II – O fi cina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1568648-6 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras habilitadas como operador del Servicio” y disponen su difusión en el portal institucional de la SUNASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de setiembre de 2017VISTO:El Informe Nº 017-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta del Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras habilitadas como operador del Servicio, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modi fi cada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica, así como del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 18 de septiembre de 2017; HA RESUELTO:Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras habilitadas como operador del Servicio” y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1568603-1 Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas y disponen su difusión en el portal institucional de la SUNASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de setiembre de 2017VISTO:El Informe Nº 016-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modi fi cación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modi fi cada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;