Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2017 (24/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 24 de setiembre de 2017

PROYECTO

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- Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Los incrementos tarifarios base, tanto en agua potable como en alcantarillado, previstos en el primer y tercer años del quinquenio regulatorio serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la reserva de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, iv) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), y v) la reservar para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. Cargo fijo (S//Mes): 1.469. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias:

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. FÓRMULA TARIFARIA TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.200) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.060) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

E

INCREMENTOS

Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio, del 20% y 7% para los servicios de agua potable y alcantarillado respectivamente. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifaria establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias: - La tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros y estatal en las localidades de Jauja y Chupaca. - En la localidad de Jauja se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías industrial y estatal. - En la localidad de Chupaca se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías social y estatal. - En la localidad de Concepción se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías comercial y otros y estatal. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Jauja Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a más 0.630 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.070) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.0450) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente para cada localidad a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

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