NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (24/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 39
39 Domingo 24 de setiembre de 2017 El Peruano / correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros de las localidades de Jauja y Chupaca, así como a los usuarios de la categoría industrial de la esta última localidad, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la localidad y categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos1/ Año 1 13.2% Año 2 15.4% Año 3 17.9% Año 4 11.8% Año 5 7.5% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Plan de Adecuación Sanitaria (PAS) Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1% Año 2 1% Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 3 1% Año 4 1% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/ PeríodoPorcentajes de los Ingresos2/ Promedio S//Conexión Año 1 - - Año 2 3.4% 0.77 Año 3 3.4% 0.77 Año 4 3.4% 0.77 Año 5 3.4% 0.77 2/La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario. El aporte promedio por conexión entre las tres localidades de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. (Jauja, Chupaca y Concepción) es de S/ 0.77. La empresa prestadora deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE. 2/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. ANEXO N° 5 COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. EN EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Actividad Unidad Especi ficaciónCosto S/ Rotura Rotura de pavimento - conexión aguam2Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m26.19 Rotura de pavimento - conexión alcantarilladom 2Para 1.00 m x 0.80 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m26.19 Rotura de vereda m 2Para un paño de vereda de concreto e = 0.10 m14.88 Rotura de pavimento - para cierre o reapertura en matrizm2Para 1.00m x 1.00 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m26.19 Excavación Excavación manual de zanja mPara 1.00 m 2 x 1.00 m de profundidad18.76 Excavación manual de zanja para cierre o reapertura de 1/2 mmPara 1.00 m2 x 0.30 m de profundidad4.22 Excavación manual de zanja para cierre o reapertura en matrizmPara 1.00 m2 x 1.20 m de profundidad22.53 Excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor mPara 1.00 m 2 x 0.50 m de profundidad7.04 Excavación manual de zanja en vereda para instalación caja de registromPara 1.00 m 2 x 1.00 m de profundidad18.76 Excavación y re fine de zanja terreno normal - conexión aguamPara 1.00 m x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura11.25 Excavación y re fine de zanja terreno semi rocoso - conexión aguamPara 1.00 m x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura15.01 Excavación y re fine de zanja terreno rocoso - conexión aguamPara 1.00 m x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura22.50 Excavación y re fine de zanja terreno normal - conexión alcantarilladomPara 1.00 m x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura22.53 Excavación y re fine de zanja terreno normal - conexión alcantarilladomPara 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura30.02 Excavación y re fine de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarilladomPara 1.00 m x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura29.90 Excavación y re fine de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarilladomPara 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura39.92PROYECTO