Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: - Briceño Vigo Gary Felix. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK CÁRDENAS GARCÍA Intendente (e) Intendencia Regional la Libertad Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 1633486-1

Primero. Que la señora Coordinadora Nacional del Programa Nacional para la Implementación de la Ley Nº 30364 remite el documento denominado "Lineamientos de Trabajo de las Comisiones Distritales encargadas de Implementar la Ley Nº 30364"; así como, el Anexo 01 "Ficha de Supervisión (Comisión Distrital), Factores de Valorización para el Seguimiento y Monitoreo Implementación de la Ley Nº 30364"; y, la "Encuesta de Satisfacción y Calidad del Servicio para ser aplicada en los Juzgados de Familia, Mixtos y Civiles que hacen sus veces, que atienden Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar". Segundo. Que el objetivo general del documento presentado es concretizar las acciones formuladas en la política de gobierno del Poder Judicial, en la lucha contra la violencia de género, articuladas con los tratados y convenciones que responden a la problemática de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar, a fin de lograr justicia oportuna, eficaz y de calidad. Asimismo, tiene los siguientes objetivos específicos: i) Fortalecer la coordinación y comunicación de las Comisiones Distritales con la Comisión Nacional de Implementación de la Ley Nº 30364. ii) Lograr un programa de implementación cohesionado con una sola visión de intervención en las denuncias de violencia familiar a nivel nacional. iii) Promover la aplicación de una estructura de monitoreo, seguimiento y control uniforme, respecto de la implementación de la Ley Nº 30364. iv) Responder a una necesidad urgente de articulación y esfuerzos entre todos los operadores, que forman parte de la ruta de atención a víctimas de violencia de género e integrantes del grupo familiar. v) Desarrollar acciones de capacitación diferenciadas, para los profesionales que laboran en los juzgados de familia y penal; y, vi) Implementar a nivel nacional la sub especialidad de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, con turnos rotativos, teniendo en cuenta para ello, la realidad de cada Distrito Judicial. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 183-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi, por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar documento denominado "Lineamientos de Trabajo de las Comisiones Distritales encargadas de Implementar la Ley Nº 30364"; así como, el Anexo 01 "Ficha de Supervisión (Comisión Distrital), Factores de Valorización para el Seguimiento y Monitoreo ­ Implementación de la Ley Nº 30364"; y, la "Encuesta de Satisfacción y Calidad del Servicio para ser aplicada en los Juzgados de Familia, Mixtos y Civiles que hacen sus veces, que atienden Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar"; que en documentos adjuntos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dicte las medidas complementarias que sean pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban documento denominado "Lineamientos de Trabajo de las Comisiones Distritales encargadas de Implementar la Ley Nº 30364"; así como, el Anexo 01 "Ficha de Supervisión (Comisión Distrital), Factores de Valorización para el Seguimiento y Monitoreo - Implementación de la Ley Nº 30364"; y, la "Encuesta de Satisfacción y Calidad del Servicio para ser aplicada en los Juzgados de Familia, Mixtos y Civiles que hacen sus veces, que atienden Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Oficio Nº 291-2017-C-PNI-LEY Nº 30364, cursado por la señora Jueza Suprema doctora Elvia Barrios Alvarado, Coordinadora Nacional del Programa Nacional para la Implementación de la Ley Nº 30364.

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