Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 10 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018
DECRETO SUPREMO Nº 036-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD); Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del SINAGERD, labor que realiza a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas, así como la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, la respuesta y la rehabilitación; se constituyen en algunos de los objetivos del SINAGERD, tal como se desprende del artículo 8 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, es responsable, entre otros, de integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos; en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del SINAGERD es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento de dicho Sistema; Que, mediante el Decreto Supremo N° 111-2012PCM, se incorporó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; cuyo ámbito de aplicación involucra a todas las entidades públicas y todos los niveles de gobierno; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades integrantes del SINAGERD; asimismo, la supervisión de la ejecución, implementación y cumplimiento por parte de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial, y con

la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su calidad de responsables técnicos a nivel nacional; de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2014PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 "Lineamientos para la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 20142021", el Plan es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas conformantes del SINAGERD, por lo que deben elaborar y ejecutar los planes específicos de Gestión del Riesgo de Desastres y otros planes e instrumentos de gestión que son de su competencia, así como realizar el respectivo monitoreo, seguimiento y evaluación; Que, en determinadas épocas del año, varios departamentos de la sierra y selva del país enfrentan la presencia de bajas temperaturas, generando efectos negativos en la vida, salud y educación, así como en la actividad agrícola y ganadera, entre otros, en las poblaciones que residen en las mencionadas zonas, que además se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, debido a su condición social (pobreza y pobreza extrema), su ciclo de vida (niños y niñas, personas adultas mayores, etc.), y sobre todo por su ubicación territorial; todo lo cual no sólo afecta su forma de vida, sino también la economía local; Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del SINAGERD, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben desarrollarse en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento; Que, en ese contexto, con la finalidad de articular las actividades de reducción del riesgo y de preparación para reducir la vulnerabilidad de la población ante heladas y friaje, en el marco de las competencias de cada entidad interviniente y consolidando los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a intervenir en las zonas críticas (altoandinas y selva) que por su ubicación territorial dificulta la presencia del Estado; la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial y con la participación de las entidades competentes, ha elaborado el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018", priorizando la intervención en catorce departamentos (14), que serán beneficiados con acciones de reducción del riesgo, así como preparación ante Heladas (210 distritos) y Friaje (47 distritos); Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS se establece el Programa Nacional "Plataforma de Acción para la Inclusión Social -PAIS", sobre la base del Programa Nacional de Tambos, constituyéndose como una plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Desarrollo e Inclusión Social, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias. Por dicha razón, se considera necesario incluir la participación del Programa Nacional "Plataforma de Acción para la Inclusión Social-PAIS" en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018", a fin que coadyuve al desarrollo de las intervenciones en cuanto le corresponda; Que, de otro lado, durante la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017" aprobado

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