Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de abril de 2018 /

El Peruano

por el Decreto Supremo N° 019-2017-PCM, luego de la culminación de la distribución de los bienes (Kits de abrigos) a la población beneficiaria del Plan, se produjo la existencia de saldos de bienes. Por dicho motivo, se emitió el Decreto Supremo N° 125-2017-PCM a través del cual se amplió la intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para otorgar dichos bienes excedentes (Kits de abrigos) entre los niños y niñas de hasta 07 años de edad y adultos mayores a partir de los 60 años de edad, así como a las personas con discapacidad; en los 182 distritos considerados en el mencionado Plan; Que, en ese contexto, las entidades públicas involucradas en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018" deben encontrarse facultadas a distribuir los saldos de bienes a favor de la población vulnerable de los distritos priorizados, según su competencia, y que no hayan sido consideradas como objetivo inicial; asimismo, de contar con saldos de bienes correspondiente al período 2017 se encuentren facultados a distribuirlos como parte de la ejecución del Plan Multisectorial correspondiente al presente año; Que, asimismo, mediante el Oficio N° 189-2018MIMP/SG de fecha 31 de enero de 2018, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Informe N° 006-2018-MIMP/SG-ODN de fecha 25 de enero del 2018, indica que si bien es cierto en cumplimiento del Decreto Supremo N° 125-2017-PCM vienen distribuyendo los saldos de Kits de abrigos del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", a la fecha, existen saldos físicos restantes de Kits de abrigo; los que pueden ser utilizados a la entrada en vigencia del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018". En atención a ello, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita que se incluya la respectiva autorización en el dispositivo que apruebe el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018". En ese contexto, se considera que en efecto resulta pertinente que de manera excepcional, dichos saldos se distribuyan en aquellos distritos que se encuentran considerados en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018"; para cuyo efecto será necesario que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presente un Cronograma de distribución así como un informe específico sobre su cumplimiento, al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018", cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales para implementar las intervenciones a su cargo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018"; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0482011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-CPM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018" Apruébese el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018", que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo; para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante heladas y friaje. Artículo 2.- Entidades competentes Las entidades públicas competentes para la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018",

aprobado por el artículo 1, son todas aquellas que se encuentran consignadas en el mencionado instrumento. Artículo 3.- Financiamiento El costo que genere la aplicación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el presente decreto supremo y el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018" aprobado, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Implementación Las entidades públicas involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018" aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, implementan procedimientos y mecanismos en el marco de sus competencias para el cumplimiento de las acciones a su cargo, coordinando con el Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, cualquier cambio que sea necesario efectuar para su inclusión en el citado Plan. Segunda: Medidas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Tercera.- Saldos de entrega de bienes Las entidades públicas involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018" aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, que cuenten con saldos de bienes, luego de culminada la distribución total por distrito a la población objetivo inicial contemplada en el Plan y siempre que la entrega no implique gastos adicionales; podrán realizar la entrega de los bienes a favor de la población vulnerable de acuerdo a su competencia, ubicada en los distritos priorizados. Cuarta.- Saldos de entrega de kits de abrigo del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017 Autorícese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, de manera excepcional, distribuya los saldos de Kits de abrigo restantes correspondientes al "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017"; en los distritos y población objetivo del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018" aprobado por el artículo 1 del presente dispositivo, y cuyos costos que se generen serán financiados con cargo a su presupuesto Institucional; correspondiendo a dicho Ministerio presentar un

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