Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de abril de 2018 /

El Peruano

DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 303-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse el citado Régimen, los cuales son: a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la norma en mención dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que los bienes, servicios y

contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 de la citada norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto; Que, la empresa Concesión Estacionamientos Miraflores S.A., en su calidad de Inversionista suscribió el Contrato de Inversión con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que se culminó de suscribir el 15 de setiembre de 2017, por el proyecto denominado "Playa de Estacionamiento bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa", para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio N° 647-2018-EF/13.01, ha remitido el Informe N° 0582018-EF/61.01 y su Anexo I, expedido por su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señalando que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Informe N° 65-2018-VIVIENDAVMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, adjunta el Informe N° 042-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el cual se concluye que procede emitir la Resolución

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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