Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de abril de 2018 /

El Peruano

en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Martin Oswaldo LIRA VICHARRA, identificado con CIP Nº 120891800, DNI Nº 15436828, para participar como Alumno del Curso de Comando y Estado Mayor en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), sito en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 26 de junio de 2018 al 23 de mayo de 2019, así como autorizar su salida del país el 25 de junio de 2018 y su retorno al país el 24 de mayo de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación): US$ 6,416.28 x 01 x 01 persona US$ 6,416.28 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 6,416.28/30 x 5 días x 01 persona (26-30 Jun 18) US$ 1,069.38 US$ 6,416.28 x 6 meses x 01 persona (01 jul ­ 31 dic 18) US$ 38,497.68 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 45,983.34

la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1634928-2

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 458-2018 DE/FAPLima, 5 de abril de 2018 Visto, el SITFAGRAMA NO.CONTROL: ARG-201807 de fecha 21 de febrero de 2018 del Oficial de Enlace SICOFAA de la Fuerza Aérea Argentina y la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 0663 de fecha 07 de marzo de 2018 del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), tiene como Misión promover el intercambio de experiencias, conocimientos y entrenamiento que permitan el fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Aéreas y sus equivalentes, a fin de brindar apoyo a los requerimientos de sus miembros, dentro de lo cual ha agendado el Comité XXIX "Seguridad Operacional ­ PREVAC", que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires ­ República de Argentina, del 23 al 26 de abril de 2018; Que, mediante el SITFAGRAMA NO.CONTROL: ARG-2018-07 de fecha 21 de febrero de 2018 el Oficial de Enlace SICOFAA de la Fuerza Aérea Argentina hace extensiva una invitación en nombre del señor Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; convocando a la estación OAOFAP de la Fuerza Aérea del Perú al Comité XXIX "Seguridad Operacional ­ PREVAC", que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires ­ República de Argentina, del 23 al 26 de abril de 2018, donde cada Fuerza Aérea miembro del SICOFAA podrá participar con dos (02) delegados representantes, invitación que no cubre los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta, alimentación, alojamiento, ni movilidad local durante la permanencia en dicho país; Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFANº 0663 de fecha 07 de marzo de 2018 del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en el Comité XXIX "Seguridad Operacional ­ PREVAC", que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires ­ República de Argentina, del 23 al 26 de abril de 2018;

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para

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