Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de abril de 2018 /

El Peruano

Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América solicita al Comandante General del Ejército, la designación un Oficial (01) Oficial, para participar como Instructor invitado en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC); en el periodo comprendido del 01 de agosto de 2018 al 20 de julio de 2020 en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América; asimismo, comunica que el citado Instituto asumirá los gastos de pasajes de ida y vuelta del titular y sus dependientes (esposa e hijos); Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 006/ DIEDOCE/C-5.b, del 22 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Teniente Coronel EP Herles Conrado TRAUCO MUÑOZ, para participar como Instructor invitado en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), sito en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 01 de agosto de 2018 al 20 de julio de 2020; Que, de acuerdo a lo descrito en el Dictamen Legal Nº 233-2018/OAJE/L-1 del 07 de febrero de 2018, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Teniente Coronel EP Herles Conrado TRAUCO MUÑOZ, para participar como Instructor invitado en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), por cuanto permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fin de que, posteriormente, los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; asimismo, permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados"; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2019 al 20 de julio de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Sub Dirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 25 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos de gastos de traslado; por lo que los gastos por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las

Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Teniente Coronel EP Herles Conrado TRAUCO MUÑOZ, identificado con CIP Nº 120641900, DNI Nº 43469587, para participar como Instructor invitado en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), sito en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 01 de agosto de 2018 al 20 de julio de 2020, así como autorizar su salida del país el 31 de julio de 2018 y su retorno al país el 21 de julio de 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación): US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 6,416.28 x 05 meses x 01 persona (01ago - 31dic18) US$ 32,081.40 --------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 44,913.96

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto

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