Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de abril de 2018 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1636341-3

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2018-PCM Lima, 11 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2017PCM se designa a la señora María Soledad Guiulfo Suárez - Durand como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, la señora María Soledad Guiulfo Suárez - Durand ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1023 y el Decreto Supremo N° 062-2008PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora María Soledad Guiulfo Suárez - Durand como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1636341-8

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018
DECRETO SUPREMO N° 006-2018-MINAGRI El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 88 que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; y, asimismo, en su artículo 68, prescribe que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional

Agraria, la misma que tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; Que, con fecha 15 de septiembre de 2015, la Corporación World Potato Congress Inc. (WPC), entidad que facilita la celebración en todo el mundo de eventos denominados Congresos Mundiales de la Papa, celebró con el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, un Acuerdo mediante el cual WPC otorga al INIA el derecho exclusivo para llevar a cabo y organizar el Congreso Mundial de la Papa, bajo la dirección de dicha Corporación; y, el derecho a representarla en el mencionado Congreso; Que, la Asociación Latinoamericana de la Papa (ALAP) es una institución que tiene como propósito, entre otros, la organización de reuniones técnicas y de actualización, cada dos (2) años, en diferentes países, entre investigadores, empresarios, extensionistas, productores e interesados en el cultivo de la papa; así como el intercambio de personal científico técnico, material genético, bibliográfico y otros; Que, en la Asamblea de la ALAP, llevada a cabo el 24 de agosto de 2016 en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los asociados acordaron por mayoría de votos que el XXVIII Congreso de dicha Asociación tendrá como sede el Perú, bajo el auspicio del INIA; evento que se realizará de manera conjunta con el Congreso Mundial de la Papa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0067-2017-MINAGRI de fecha 1 de marzo de 2017, se declara de interés sectorial la realización del X Congreso Mundial de la Papa 2018 y del XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018, a llevarse a cabo en la ciudad del Cusco, República del Perú, en el año 2018; Que, el mencionado evento mundial reviste de gran importancia, pues, entre otros, permitirá potenciar la experiencia del uso sostenible de la biodiversidad de la papa y aplicar criterios de diferenciación comercial con variables relacionadas a la nutrición, salud y aporte a la seguridad alimentaria, como base para consolidar las alternativas de generación de ingresos y mejorar los niveles de vida de los pequeños productores de papa, accediendo a mercados nacionales e internacionales; Que, el X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018, constituye el evento más importante que se realiza a nivel internacional sobre este cultivo, siendo la primera vez que se realiza en América Latina, reuniendo a cientos de investigadores, científicos, productores, empresarios, consumidores, funcionarios públicos y demás participantes en la cadena de valor de la papa de al menos ochenta (80) países, durante varios días de exposiciones científicas, mesas de trabajo y discusiones en diversos aspectos y temas programados, lo que permitirá compartir intereses, innovaciones e información relevante para el crecimiento y desarrollo del cultivo de papa en el mundo, pues la papa es el tercer cultivo alimenticio más importante del mundo en términos de consumo humano después del arroz y del trigo; Que, en ese sentido, dada la importancia de la realización del X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018 y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para su óptimo desarrollo, el Estado peruano, busca facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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