Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 12 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2018, hasta por la suma ascendente a S/ 107 548 165,00 (CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). Artículo 2.- De la redención La Oficina de Normalización Previsional ­ ONP atiende durante el presente año fiscal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego. Artículo 3.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprueba las normas que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1636341-5

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 076-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la encargada de liderar e implementar el citado plan integral; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de

dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido plan integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, siendo el referido proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017PCM y normas modificatorias se aprueba el Plan de la Reconstrucción, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, mediante el Oficio N° 121-2018-RCC/DE y el Oficio N°146-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 622 318 192,00) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan de la Reconstrucción a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que comprende: i) la entrega de Bonos Familiares Habitacionales en sus modalidades de Construcción en Sitio Propio, Adquisición de Vivienda Nueva, y Bono de Reforzamiento, ii) la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, iii) Delimitación de Zonas de Riesgo no mitigable; así como los gastos de apoyo para dichas intervenciones (levantamiento de información de campo, gastos de validación, monitoreo y seguimientos y supervisión, entre otros), según Informe N° 068-2018-RCC/GL; Que, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 622 318 192,00) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 622 318 192,00) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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