Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de abril de 2018 /

El Peruano

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, la Ley N° 30695, y por la Directiva N° 001-2016EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 65 000 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente los Proyectos "Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública" y "Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública"; 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante cuatro (04) cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, la primera de la cuales vence el 15 de abril 2029, la segunda el 15 de octubre de 2029, la tercera el 15 de abril de 2030, y la última el 15 de octubre de 2030. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la "Facilidad de Conversión de Moneda" y la "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de ambos proyectos es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones demás gastos que ocasione la operación de

endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1636341-4

Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO Nº 075-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 755 178 165,00 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden a los Bonos ONP la suma de hasta S/ 107 548 165,00 (CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 y en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001EF, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2018, hasta por S/ 107 548 165,00 (CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, la mencionada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, y la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y,

y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.