Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 17 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, deben elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de la correspondiente asignación financiera a favor de los indicados pliegos. Dicho cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1637667-2

Que, mediante Decreto Supremo N° 371-2017-EF se ha modificado el mercado de referencia del arroz y se ha sustituido la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 390-2017-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2018; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M.
-------------------------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 183 356 522 2 968 Derechos Variables 0 93 54 (arroz cáscara) 93 Adicionales 77 (arroz pilado) --------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LIENDO VIDAL Viceministro de Economía 1637316-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0150-2018-JUS Lima, 16 de abril de 2018 CONSIDERANDO:

Precios de referencia y derechos variables adicionales a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2018-EF/15.01 Lima, 16 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Javier Emilio Max González Olaechea Gallardo en el cargo de confianza

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