Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 17 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban Directiva Nº 003-2018-COFOPRI "Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 017-2018-COFOPRI/SG Lima, 16 de abril de 2018 VISTOS: los Memorándums N° 580 y 661-2018-COFOPRI/OA/UABAS del 26 de marzo y 10 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; los Memorándums N° 458 y 511-2018-COFOPRI/OA del 26 de marzo y 11 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; los Memorándums N° 444 y 518-2018-COFOPRI/OPP del 27 de marzo y 12 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes N° 115 y 136-2018-COFOPRI/OAJ del 28 de marzo y 12 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándums N° 458 y 511-2018-COFOPRI/OA, la Oficina de Administración a través de su Unidad de Abastecimiento remite el proyecto de Directiva "Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias", a fin de acoger las recomendaciones propuestas por el Órgano de Control Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a través de los Informes de Auditoría N° 006-2016-2-4246 "Proceso y Procedimiento de contratación de bienes y servicios de COFOPRI" (Período 2015 ­ 2016) (Recomendación N° 6), y N° 003-2017-2-4246 "Auditoría de cumplimiento a la contratación de servicios para el evento IV Encuentro Sur Sur" (Recomendaciones N° 5, 6 y 7); Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, están excluidas del ámbito de aplicación de la citada ley, pero sujetas a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), entre otras, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, lo cual no resulta aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidas en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco; Que, sobre el particular, el tercer párrafo del numeral 2.1.5, de la Opinión Nº 060-2017/DTN, emitida por la Dirección Técnica Normativa del OSCE, señala lo siguiente: "Por lo expuesto, si una Entidad requiere efectuar una contratación cuyo monto es igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias -vigentes al momento de la transacción-, ésta no aplicará las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado -salvo disposición expresa de la misma-, motivo por el cual, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, podrá adoptar las actuaciones que considere pertinentes a efectos de satisfacer su necesidad con dicha contratación; sin perjuicio de observar los principios que rigen toda contratación pública".

Que, en tal sentido, teniendo en consideración lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado, la implementación de las recomendaciones propuestas por el Órgano de Control Institucional de COFOPRI, y los documentos de Vistos, se ha determinado la necesidad de aprobar un instrumento que establezca el procedimiento que debe cumplir la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad, para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, las cuales se encuentran bajo la supervisión del OSCE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7. del artículo 4 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y sus modificatorias, resulta conveniente efectuar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", resultando innecesaria su prepublicación, por tratarse de un procedimiento que se encuentra regulado por la Entidad; Que, mediante el literal j) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/DE, de fecha 19 de marzo de 2015, se delegó en el funcionario a cargo de la Secretaría General la función contemplada en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; en el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias; y en la Ley N° 30225, y sus modificatorias; con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2018-COFOPRI "Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Sistemas, la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Entidad (www.cofopri.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La Directiva aprobada mediante la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los Órganos Estructurados de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional. CLAUDIO TANTAHUILCA M. Secretario General COFOPRI 1637343-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Asesor de Jefatura Adjunta del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 075-2018/SIS Lima, 16 de abril de 2018 VISTOS; El Informe Nº 158-2018-SIS-OGAR/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y el

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