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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (17/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita María Esperanza Jara Risco, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1637665-2 Aprueban a Deposeguro S.A.C., como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto denominado “Deposeguro 2” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2018-PRODUCE 16 de abril de 2018VISTOS: El Memorando Nº 495-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe Nº 026-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq, de la Dirección de Normatividad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; Que, asimismo, la norma citada señala que, para acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas deben i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de inversión; estableciendo además que, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modi fi catorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes (de capital e intermedios), servicios y contratos de construcción, previamente aprobada y remitida por el sector competente, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV); asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo Informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con fecha 02 de abril de 2018 la empresa Deposeguro S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modi fi catorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, con relación al proyecto denominado “Deposeguro 2”, en adelante el Proyecto, por un monto de inversión de US$ 7 616 334.00 (Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, tres (3) meses y ocho (8) días, contado desde el 20 de noviembre de 2017, fecha de inicio de la etapa preproductiva señalada en el cronograma de inversión del proyecto, de conformidad con el literal g) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, la lista de servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Deposeguro S.A.C., a efectos de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, ha sido materia de opinión favorable por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción a través de los Informes Nº 00044-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cvac y su complementario Nº 00002-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cvac, de la Dirección de Normatividad de la citada Dirección General, conforme a lo expuesto en el O fi cio Nº 004-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 024-2018-EF/61.01, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos concluye que es procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Deposeguro S.A.C., para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) por el proyecto denominado “Deposeguro 2”; Que, con Memorando Nº 495-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, señala que se ha veri fi cado el cumplimiento de los dos supuestos establecidos en el numeral 5.2. del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, por lo que corresponde al Ministerio de la Producción emitir la Resolución Ministerial que apruebe la cali fi cación de la empresa Deposeguro S.A.C. como bene fi ciaria para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa