Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 24 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

5

la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, la Municipalidad Distrital de Camilaca mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2016, solicitó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza de la Anata de Camilaca, del distrito de Camilaca; Que, con Oficio N° 000068-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 29 de noviembre de 2016, la Dirección de Patrimonio Inmaterial comunicó a la Municipalidad Distrital de Camilaca las observaciones a la solicitud presentada; las cuales fueron subsanadas a través del escrito presentado el 7 de abril de 2017; Que, mediante Informe N° SS00057-2018-DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 11 de abril de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° SS00130-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 10 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Anata de Camilaca del distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna; Que, el término aymara anata, cuya etimología es análoga al término quechua puqllay, es decir "juego", hace referencia a todas las expresiones relacionadas con la fiesta del carnaval, incluyendo los géneros de música y danza, indicando su carácter lúdico primordial. Al corresponder con el tiempo de máxima intensidad de las lluvias y la primera marcación del ganado en el ciclo pecuario, el carnaval andino es una fiesta de la fertilidad que, en su aspecto ritual, está orientada a propiciar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.