Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de abril de 2018 /

El Peruano

Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057, al Abogado Jorge Aurelio Calle Valladares en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro lntegral de Salud, clasificado como cargo de confianza en el CAP Provisional del SIS. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/norma.html el texto de la presente Resolución . Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1640345-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de octubre de 2017, AZTECA PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a Statkraft del Perú S.A. (en adelante, STATKRAFT) y contestada por ésta mediante escrito recibido el 03 de noviembre de 2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2018-CD/OSIPTEL emitida el 11 de enero de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00008-2017-CD-GPRC/MC, entre AZTECA PERÚ y STATKRAFT, contenido en el Informe Nº 00001-GPRC/2018; resolución que fue notificada a cada parte el 17 de enero de 2018, a efectos que remitiesen los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2018, STATKRAFT e Inversiones Shaqsha S.A.C. (en adelante, INVERSIONES SHAQSHA) comunicaron al OSIPTEL haber suscrito un contrato de cesión de posición contractual el 11 de enero de 2018, en virtud del cual INVERSIONES SHAQSHA asume íntegramente los derechos y obligaciones de STATKRAFT en el contrato de compartición de infraestructura suscrito por este concesionario con AZTECA PERÚ el 05 de enero de 2015; asimismo, adjuntan una copia de la Resolución Ministerial

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. e Inversiones Shaqsha S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de abril de 2018 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. / Inversiones Shaqsha S.A.C. EXPEDIENTE Nº : 00008-2017-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 05 de octubre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Statkraft del Perú S.A. (ahora Inversiones Shaqsha S.A.C.), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 05 de enero de 2015, que fuera modificado mediante el contrato (Addendum) suscrito el 03 de setiembre de 2015; y, (ii) El Informe Nº 00097-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2018-CD/OSIPTEL y sustituir el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la referida resolución; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

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