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16 NORMAS LEGALES Martes 24 de abril de 2018 / El Peruano Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción Resolución Ejecutiva Nº 047-2018-ITP/DE ANEXO “TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA AGROINDUSTRIAL VRAEM - CITEAGROINDUSTRIAL VRAEM” NºDenominación del Servicio TecnológicoRequisitosUnidad de MedidaValor del Servicio (S/.)% UIT SERVICIOS DE CAPACITACIÓN CADENA PRODUCTIVA AGROINDUSTRIALSolicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP- 00-FR-0001 001 Manejo post Cosecha de Cacao Hora 2.50 0.06 002 Manejo post Cosecha de Café Hora 2.80 0.07003 Transformación Industrial del Cacao Hora 3.40 0.08004 Transformación Industrial del Café Hora 3.40 0.08 005Gestión Empresarial de OrganizacionesHora 3.10 0.07 006Elaboración de Planes de Negocio y/o Proyectos ProductivosHora 2.00 0.05 Nota: • El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE. • La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). • Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. • El valor de cada servicio tecnológico será cobrado por persona y por hora capacitación. 1639935-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Haití RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2018-RE Lima, 23 de abril de 2018 VISTA: La Resolución Suprema Nº 073-2017-RE, de 8 de marzo de 2017, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla; CONSIDERANDO:Que, mediante Nota Verbal AH/RD/MD: 017-18, de 23 de marzo de 2018, la Embajada de la República de Haití en República Dominicana, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Haití, con residencia en Santo Domingo, República Dominicana; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 846, del Despacho Viceministerial, de 4 de abril de 2018; y el Memorándum (PRO) N.° PRO00123/2018, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 28 de marzo de 2018; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Haití, con residencia en Santo Domingo, República Dominicana. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1640347-5 SALUD Aceptan renuncia de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2018-SA Lima, 23 de abril del 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2017- SA, se designó al médico cirujano Iván Kléver Chávez Passiuri, en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y