Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de abril de 2018 /

El Peruano

semana del carnaval. En este primer acto se lleva a cabo la interinfluencia de las dos fuentes de celebración, la visión andina del achachila o cerro patrono del pueblo antiguo para el inicio de la celebración, al cual se le brindan ofrendas, y la impronta cristiana que integró este referente al ciclo de la Semana Santa. Con el carnaval se inician las celebraciones a la fertilidad y la plenitud, que culmina semanas después, con el domingo de Pascua, día en que se usa el anaco tradicional. La ofrenda y el challaguado se realizan, de modo significativo, en la capilla del cerro Calvario y en la iglesia del pueblo antiguo. Cruces y capillas han sido emplazadas en los antiguos "ojos de agua", fuentes naturales de este elemento vital, así como la iglesia de Antiguo Camilaca fue emplazada sobre un peñón en el límite de la planicie donde está ubicado el pueblo antiguo; es decir, que se trata de ancestrales espacios del culto precristiano sobre los cuales se ha superpuesto la institución y el ritual católico. Por otro lado, la salvaguardia de la danza y del uso del anaco rojo de fiesta redunda en la recuperación de la memoria y tradición del distrito de Camilaca, como muestran igualmente las entrevistas realizadas a miembros de la generación mayor. El rojo como color dominante en las fiestas de la fertilidad, es el principal rasgo del anaco, y también está presente en las fajas, en las chuspas y en las hondas con que se elaboran las q'orawas que portan los alferados; Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el Informe N° SS00130-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Anata de Camilaca del distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna; motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3382015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Anata de Camilaca, del distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, por tratarse de una expresión del carnaval aymara tradicional que condensa una cosmovisión, estética y ritualidad orientadas a la reproducción de un modo de vida, manifestándose a través de rituales propiciatorios y de reciprocidad, un sistema de cargos, así como una compleja forma musical y dancística. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de

un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° SS00130-2018-DPI/ DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° SS00130-2018-DPI/ DGPC/VMPCIC/MC a la Municipalidad Distrital de Camilaca y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1639934-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2018-MIDIS Lima, 23 de abril de 2018 VISTOS: El Memorando N° 322-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe N° 083-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; indicándose que dicho programa está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) designado(a) por Resolución Ministerial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, comprende entre los Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS y el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

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