Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 24 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 004-2018-MEM/DM del 04 de enero de 2018, por la que el Ministerio de Energía y Minas aprueba la transferencia parcial de la concesión definitiva de la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cobriza II, que efectúa STATKRAFT a favor de INVERSIONES SHAQSHA; Que, AZTECA PERÚ e INVERSIONES SHAQSHA presentaron al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, en la sesión del Consejo Directivo del 22 de marzo de 2018, INVERSIONES SHAQSHA hizo uso de la palabra para exponer su posición en el presente procedimiento; oportunidad en la que también intervino AZTECA PERÚ expresando su respectiva posición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2018-CD/OSIPTEL emitida el 22 de marzo de 2018, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00008-2017-CD-GPRC/ MC, entre AZTECA PERÚ e INVERSIONES SHAQSHA, contenido en el Informe Nº 00067-GPRC/2018; resolución que fue notificada a cada parte el 28 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2018; Que, mediante carta DJ-579/18 recibida el 02 de abril de 2018, AZTECA PERÚ solicita la corrección del error material que habría advertido en el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2018-CD/ OSIPTEL y sustentado en el Informe Nº 00067GPRC/2018, en lo relativo al nombre y fecha del contrato de compartición de infraestructura que es modificado por el mandato en mención, así como respecto de los numerales de la Cláusula Quinta del referido contrato; solicitud que ha sido trasladada a INVERSIONES SHAQSHA, quien ha presentado su posición al respecto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00097GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dejar sin efecto la precitada la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2018-CD/OSIPTEL y aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre AZTECA PERÚ e INVERSIONES SHAQSHA en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 669; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2018-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. e Inversiones Shaqsha S.A.C. Artículo 2.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00008-2017-CDGPRC/MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. e Inversiones Shaqsha S.A.C.; contenido en el Informe Nº 00097-GPRC/2018. El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00097-GPRC/2018, con sus anexos, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. e Inversiones Shaqsha S.A.C.; así como publicarlos en el

Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1639557-1

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Statkraft Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de abril de 2018 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. / Statkraft Perú S.A. EXPEDIENTE Nº VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 05 de octubre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Statkraft Perú S.A. (en adelante, STATKRAFT), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 03 de julio de 2015, que fuera modificado mediante el contrato (Primer Addendum) suscrito el 03 de setiembre de 2015; y, (ii) El Informe Nº 00096-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 0772018-CD/OSIPTEL y sustituir el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la referida resolución; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones : 00009-2017-CD-GPRC/MC

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