Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 287-2018-GRL-GR del Gobierno Regional de Loreto, el Informe N° 403-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum N° 11112018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el artículo 9 del Reglamento, precisa que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del mismo texto reglamentario; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicación del Reglamento, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta; y, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba por Decreto Supremo. Las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba el Clasificador de Rutas del SINAC; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2018MTC, se establecen disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del SINAC, cautelando el cumplimiento de la normativa ambiental, de Áreas Naturales Protegidas, y de aquella que garantiza la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Que, en el literal g) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, supervisar la actualización del inventario vial a nivel nacional; asimismo, los literales d) y e) del artículo 62 del citado reglamento, establecen como funciones de la Dirección de Caminos, conducir y mantener el Registro Nacional de Carreteras, y, mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional en coordinación con los órganos competentes del Ministerio, concesionarios, órganos competentes de nivel regional, local y otros según corresponda; Que, con Oficios Nos. 190 y 295-2018-MTC/14 del 26 de marzo y 04 de mayo de 2018, respectivamente, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Gobierno Regional de Loreto, información georreferenciada en versión digital de las Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales, recibidas del Ministerio del Ambiente y Ministerio de Cultura, respectivamente, para que se contrasten con los datos que maneja el citado gobierno regional, de las redes viales bajo su competencia y se proceda a retirar aquellos proyectos de vías que se superpongan con dichas áreas, a fin de actualizar la información en el Clasificador de Rutas del SINAC; Que, por Oficio N° 287-2018-GRL-GR del 05 de junio de 2018, el Gobierno Regional de Loreto remite la

información de las Rutas Departamentales debidamente modificadas y actualizadas, conforme a lo solicitado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; Que, a través del Memorándum N° 1111-2018-MTC/14 del 10 de julio de 2018, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 403-2018MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se indica que la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC con la información proporcionada por el Gobierno Regional de Loreto, tiene por finalidad articular los criterios que regulan la protección de las Áreas Naturales Protegidas y de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Contacto Inicial, con el desarrollo de proyectos de infraestructura y la jerarquización vial; en ese sentido, se recomienda la modificación de las Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Loreto, indicando que como resultado de estas modificaciones las Rutas Vecinales o Rurales modificarán sus puntos de empalme; Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la modificación de las Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Loreto; así como la modificación de la trayectoria de las Rutas Vecinales o Rurales del mismo departamento, en los términos señalados en el Informe N° 403-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 021-2007MTC, 011-2016-MTC y 005-2018-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la trayectoria de las Rutas Departamentales o Regionales del Departamento de Loreto. Modificar según corresponda, la trayectoria de las Rutas Departamentales o Regionales del Departamento de Loreto, cuya identificación es el prefijo "LO", y tiene nueve (09) Rutas que son las siguientes: LORETO Identificado con el prefijo "LO", tiene nueve (09) Rutas que son las siguientes: Ruta N° LO-100 Trayectoria: Emp. PE-5N C (Saramiriza) - Andoas Tambo Este - Puesto Macusari - Pto. Shiviyacu - Pte. Río Tigre - 12 de Octubre - Soldado Bartra - Pto. Grau - Santa María de Nanay - Emp. LO-103 (El Huambe). Ruta N° LO-101 Trayectoria: Emp. LO-100 (Andoas) - Capitán Bezada - Soldado Vargas Guerra. Ruta N° LO-102 Trayectoria: Pto. Arica - Flor de Agosto (Front. con Colombia). Ruta N° LO-103 Trayectoria: Nauta - San Fernando - Dv. El Huambe Dv. 10 de Octubre - El Dorado - Cruz del Sur - Emp. PE-5 N I (Iquitos). Ruta N° LO-105 Trayectoria: Jenaro Herrera - Colonia Angamos (Frontera con Brasil). Ruta N° LO-106 Trayectoria: L.D. San Martín - Orellana - L.D. Ucayali. Ruta N° LO-107 Trayectoria: Yurimaguas - Sta. Rosa - Jeberos. Ruta N° LO-108 Trayectoria: Emp. LO-107 (Santa Rosa) - San Isidro Balsapuerto - Canoa ­ L.D San Martin Ruta N° LO-109 Trayectoria: Emp. PE-5N C (Saramiriza) - San Lorenzo - Emp. LO-103 (Nauta).

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