Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 11 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la químico farmacéutica Sandra Verónica Zapata Ortega, profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 13 al 18 de agosto de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: · Pasajes aéreos tarifa económica (incluido TUUA) TOTAL : US$ 802.92 -------------------: US$ 802.92

Artículo 3.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1680009-2

fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, relaciones de trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero", a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a reducir la informalidad laboral en dicha actividad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero", cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las normas para reducir la informalidad laboral en dicha actividad. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: - Un/a representante del Gabinete de Asesores, quien lo preside, - Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, - Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, - Un/a representante de los trabajadores, y - Un/a representante de los empleadores. Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y podrá contar con un/a representante alterno/a, los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica de la "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero" estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. - Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades. - Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Igualmente, otras entidades

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2018-TR Lima, 10 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa; Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo social y la concertación laboral, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, derechos

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