Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

Marco. Asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo señala que el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades; Que, el literal b) del numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en adelante el "Reglamento", precisa que la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se sujeta a las reglas especiales del procedimiento, las cuales establecen las condiciones que deben cumplirse para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada acuerdo marco; Que, en igual sentido, el segundo párrafo del numeral 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, aprobada mediante la Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, establece que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento; Que, el segundo párrafo del sub numeral 8.2.2.2 de la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS, denominada Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 96-2016PERÚ COMPRAS, establece que, estas reglas, refriéndose a las reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, además de establecer las condiciones que deben cumplirse para las contrataciones, podrán incluir aspectos que propicien la optimización de la operación general de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, tales como mecanismos de incorporación de nuevos productos, mejoras de las ofertas, así como cualquier otro mecanismo que permita la optimización de la herramienta; Que, por medio del Informe Nº 041-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, complementado por medio del Informe Nº 067-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, la Dirección de Acuerdos Marco considera necesario la formulación y aprobación de una Directiva que regule la incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco que a la fecha de su postulación se encuentren en vigencia, a fin de contar con lineamientos claros y precisos que aseguren compras eficientes; así como, libertad de concurrencia de proveedores en el marco de los principios establecidos en la normativa de contratación pública; Que, por medio del Informe Nº 131-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de Directiva permite regular y estandarizar el procedimiento a seguir para la incorporación de nuevos proveedores, por lo que emite opinión favorable para su aprobación; Que, a través del Informe Nº 160-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, concluyó que, corresponde que se apruebe el proyecto de Directiva denominada "Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes", al verificarse que las disposiciones contendidas en dicho documento normativo propuesto por la Dirección de Acuerdos Marco, se encuentran acorde con el marco legal vigente; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el proyecto de Directiva, con la finalidad de fomentar la mayor participación a través del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco vigentes, de tal forma que se promueva la mayor concurrencia de proveedores, garantizando el desarrollo de la operatividad de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017EF; la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 096-2016-PERÚ COMPRAS; y en el uso de la facultad conferida en el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0072018-PERÚ COMPRAS, denominada "Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes", la misma que en siete (7) folios forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva Nº 007-2018-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras. gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1679588-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar proyecto de resolución que fija el Valor Nuevo de Reemplazo al 31 de diciembre de 2017 conjuntamente con los Informes N° 377-2018-GRT y N° 3782018-GRT y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Información VNRGIS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2018-OS/CD Lima, 9 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante "VAD"), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fijación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63 al 68 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los Artículos 70 y 71 de la LCE que para la fijación de los VAD definitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante "TIR") considerando, entre otros

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