Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 11 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

19

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

de sus funciones el 31 de agosto de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 137-2018-INDECOPI/COD Lima, 25 de julio de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0052-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0132-2018/GRH, el Memorandum Nº 1489-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 533-2018/GEL, y el Informe Nº 066-2018/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 274-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó a la señora Marianella Lissette Chimpen Aldana, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto; Que, la señora Marianella Lissette Chimpen Aldana ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 080-2018 del 23 de julio de 2018, ha acordado aceptar la renuncia de la señora Marianella Lissette Chimpen Aldana, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Marianella Lissette Chimpen Aldana, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto, siendo el último día de ejercicio

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1679397-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Continental S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 094-2018-SUNEDU/CD Lima, 10 de agosto de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 26667-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de agosto de 2017 por la Universidad Continental S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 231-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2; Que, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria; Que, el 1 de agosto de 2017, la Universidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.