Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 11 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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elementos, el VNR de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no difiere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean definitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la LCE, el VNR representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y para su fijación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 de la LCE, Osinergmin actualiza el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, las incorporará o deducirá del respectivo VNR; Que, el 31 de octubre de 2018 finaliza la vigencia de los VAD fijados mediante Resolución Osinergmin N° 2032013-OS/CD y prorrogados por Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM/DM, para las empresas Proyecto Especial Chavimochic (Chavimochic); Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (Coelvisac); Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A. (Edelsa); Empresa Distribuidora­Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. (Egepsa); Empresa de Interés Local Hidroeléctrica Chacas S.A. (Eilhicha); Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Electro Pangoa S.A. (Electro Pangoa); Electro Tocache S.A. (Electro Tocache); Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (Emsemsa); Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (Emseusa); Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución Perú); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (Esempat); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); y, Servicios Eléctricos Rioja S.A. (Sersa); Que, considerando que ya ha empezado el proceso de fijación de los VAD que regirán para el período noviembre 2018 ­ octubre 2022 respecto de las empresas antes mencionadas, es necesario, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determinar para efectos del cálculo de la TIR, el VNR de las instalaciones de cada una de las referidas empresas; Que, cabe indicar que para la determinación de los referidos VNR, es necesario determinar los metrados y características técnicas de las instalaciones de cada concesionaria, partiendo de la información reportada por las empresas, luego realizar una adaptación de dichas instalaciones y finalmente, con los resultados, fijar el VNR adaptado que será utilizado para el cálculo de la TIR; Que, para la fijación del VAD del período noviembre 2018 ­ octubre 2022, corresponde fijar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica al 31 de diciembre de 2017; Que, se han emitido los Informes N° 377-2018GRT y N° 378-2018-GRT, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 024-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe del proyecto de

resolución que fija el Valor Nuevo de Reemplazo al 31 de diciembre de 2017 conjuntamente con los Informes N° 377-2018-GRT y N° 378-2018-GRT y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Información VNRGIS. Artículo 2.- Definir un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) del Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía correo electrónico a la siguiente dirección: soportevnr@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 5:30 p.m. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx, junto con el Informe Técnico N° 377-2018-GRT y el Informe Legal N° 378-2018-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1680004-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2018-SUNASS-CD Lima, 7 de agosto de 2018 VISTO: El Informe Nº 011-2018-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de modificación del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

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