Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

El Oficio N° 340-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el Informe Técnico N° 263-2017-SERFOR/DGIOFFSDCZO-3619 y el Informe Legal N° 023-2018-MINAGRISERFOR-SG/OGAJ del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR sobre el redimensionamiento de la Zona 2B del Bosque de Producción Permanente Huánuco; el Informe Legal N° 704-2018-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, tiene como ámbito de competencia, entre otros, en materia de tierras forestales y en flora y fauna; Que, el numeral 8 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que el Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como sobre sus frutos y productos en tanto no hayan sido legalmente obtenidos; Que, mediante Resolución Directoral N° 0111-97-RAAC-DSRA-HCO de fecha 05 de diciembre de 1997, el Director de la Dirección Sub Regional Agraria Huánuco, de la entonces Región Andrés Avelino Cáceres, aprobó el Proyecto de Adjudicación a Título Gratuito y Cesión en Uso denominado "Chinchavito", con una superficie total de 877 Has con 4600 m2, adjudicando a Título Gratuito 110 Unidades Catastrales a favor de 96 beneficiarios, por un área de 679 has con 1500 m2, reservándose un área de 127 Has con 1800 m2 para posterior formalización; y, se extienda los contratos de cesión en uso, a favor de 35 beneficiarios, por un área de 71 has con 1300 m2; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, se aprueba en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros, en el departamento de Huánuco el "Bosque de Producción Permanente Huánuco" con una superficie de 880 846 ha (Ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendido por la Zona 1 (262 307 ha) y Zona 2 (618 539 ha); siendo posteriormente redimensionado mediante Resolución Jefatural N° 096-2008-INRENA, Resolución Ministerial N° 806-2010AG y Resolución Ministerial N° 179-2014-MINAGRI; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, establece: "Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente creados por la presente Resolución Ministerial, las superficies de las áreas naturales protegidas, de comunidades nativas y campesinas, áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente"; Que, con Memorial s/n ingresado el 29 de setiembre de 2016, el señor López Hilario Campos, Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Chinchavito y otras autoridades solicitan la exclusión de áreas del BPP Huánuco, para el saneamiento físico legal de la I.E. Inicial N° 371 del Centro Poblado Chinchavito, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, al existir superposición con el citado Centro Poblado; documento que es remitido con Oficio N° 033-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DISPACR de fecha 07 de octubre de 2016, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR para su evaluación y atención correspondiente en el marco de sus competencias; Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánuco (DRA Huánuco), con Oficio N° 0108-2017-GR-DRA-HCO/DC alcanzó al SERFOR copia certificada de la Resolución Directoral N° 0111-97-RAAC-

DSRA-HCO, Plano Topográfico de Parcelación de los predios Chinchavito, elaborado por el Proyecto Especial Titulación Tierras - PETT y demás documentos que conforman las áreas otorgadas en propiedad a título gratuito; Que, con Oficio N° 1616-2017-GR-DRA-HCO/ DC., la DRA Huánuco remitió a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR el Informe N° 0027-2017-GRH-GRDEDRA/DC-OMRA, el Plano Perimétrico N° DC-006/2017GR-DRA-HCO e información en archivo digital del área del Proyecto de Parcelación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado "Chinchavito", y mediante Oficio N° 2200-2017-GR-DRAHCO/DC. remitió el Plano Perimétrico N° 0001/DC/GRHCO; Que, mediante Memorándum N° 213-2017-SERFORDGIOFFS (DCZO) de fecha 08 de agosto de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR remitió el Informe Técnico N° 263-2017-SERFOR/DGIOFFSDCZO-3619 a la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR para la opinión sobre lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Chinchavito; Que, mediante Informe Legal N° 023-2018-MINAGRISERFOR-SG-OGAJ y el Memorándum N° 0131-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS(DCZO), la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR emitió la opinión legal sobre la viabilidad de proponer al MINAGRI el redimensionamiento del BPP Huánuco, recomendando trasladar el expediente a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para que remita los actuados administrativos que sustenta dicha propuesta al MINAGRI, traslado que el Secretario General del SERFOR efectuó como Memorándum N° 057-2018-MINAGRISERFOR-SG; Que, mediante Oficio N° 340-2018-MINAGRISERFOR-DE de fecha 23 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo (e) del SERFOR, remite al Viceministro de Políticas Agrarias del MINAGRI el proyecto de Resolución Ministerial que redimensiona el BPP Huánuco, sus anexos (mapa y memoria descriptiva), el Informe Técnico N° 263-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619 y el Informe Legal N° 023-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGAJ, con el expediente para la continuación del trámite de aprobación correspondiente; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente, se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanentes establecidos en el marco de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales, razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente Huánuco mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, bajo este marco normativo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre - DGIOFFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 263-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619, realizó el

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