Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del documento recibido con fecha el 26 de diciembre de 2017, el señor Franklin Percy Murguía Huillca, en coordinación con el antropólogo Lolo Mamani Daza, la Municipalidad Provincial de Caylloma, la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos ­ AUTOCOLCA, la Asociación Provincial de Artesanos Collaguas y Cabanas de la Provincia de Caylloma ­ Colca Fepacolca, la Asociación Provincial de Artesanos Cóndor del Colca de la Provincia de Caylloma, Artesanos Asociados Sumac Pallay ­ AASUPASI­SIBAYO, y la Asociación de Artesanos "El arte de bordar en el Colca ­ Yanque", solicitaron la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los Bordados del valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe N° 900209-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 31 de julio de 2018, la Dirección

General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900088-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 30 de julio de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al bordado en el valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, el valle del Colca se encuentra en la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, y los poblados de este valle se sitúan a una altitud que fluctúa entre los 2300 y los 4200 msnm. La provincia del Caylloma está constituida por veinte distritos, ubicados a ambas márgenes del río Colca, siendo Chivay su capital. La población del valle del Colca está fuertemente enraizada en los señoríos preincas Collagua y Cabana, cuyos orígenes se remontan al Periodo Intermedio Tardío (siglos X-XV) de los Andes centrales, luego de la caída de la cultura Wari. Cabe acotar, que los cabana controlaban la parte suroeste del valle, mientras que el grupo mayoritario de los collagua controlaba la parte norte, este y sureste. Asimismo, lingüísticamente, los cabana hablaban quechua y los collagua aymara; actualmente ambos grupos hablan quechua. Además, los cabana referían venir del nevado Hualca Hualca y los collagua afirmaban proceder del volcán Collaguata. Durante la época de los Incas la región de Caylloma perteneció al Antisuyo, en este periodo se expandieron los canales y andenes para un mejor aprovechamiento del suelo y se impuso un sistema de demarcación geográfica y de administración social basado en la división de mitades Hanansaya (jurisdicción de arriba) y Hurinsaya (jurisdicción de abajo). Al igual que en otras regiones, el arte textil y la cerámica fueron esenciales para desarrollar las relaciones públicas de reciprocidad del Inca con las demás naciones, estableciéndose varios obrajes en el valle para dichas artes; Que, durante el Virreinato, el valle del Colca perteneció a la "República de indios", es decir, los pueblos que fueron fundados por el virrey Francisco Toledo como reducciones para indígenas, conformando cabildos regentados por tres alcaldes varayoc, en los cuales uno era de la clase de curacas. Esta situación permitió el desarrollo homogéneo de una sociedad mestiza, de la mano de sus curacas y sacerdotes católicos, que supo integrar las nociones artísticas y culturales prehispánicas a los nuevos aportes culturales europeos, como la arquitectura de iglesias y casas, la pintura, la escultura y demás artes. Pese a las obligaciones onerosas que implicó el Virreinato, los pueblos del Colca, herederos de un sistema agrario de andenerías y canales, mantuvieron productivo el valle y se empoderaron económicamente, pues eran propietarios de sus tierras y practicaban artes como el tejido, la sastrería, la talla, la orfebrería, entre otras. La modificación de los trajes nativos de los collagua y cabana se habría producido a consecuencia de la sublevación de Túpac Amaru II que habría motivado la prohibición de los elementos identitarios indígenas y la imposición de trajes de tipo occidental con chaqueta y falda para las mujeres y chaqueta y pantalón, para los varones; Que, la ausencia de gamonalismo y el desarrollo cultural homogéneo en el valle del Colca durante el siglo XIX, habrían determinado la firme identidad colectiva en sus pobladores; la misma que se refuerza por su singular paisaje natural, su arquitectura virreinal religiosa y civil, sus costumbres y tradiciones religiosas producto del sincretismo, sus danzas y los vestidos bordados de las mujeres; es decir, la población del valle del Colca había alcanzado un estilo propio de expresión. Al respecto, Francisco Stastny afirmó sobre el traje femenino del valle del Colca que: La pollera recogida en la cintura trae a la memoria las santas de Zurbarán que hacen el mismo gesto para cargar en el bolsón así formado, un ramo de flores o algún atributo de su santidad. Pero el diseño abigarrado de los bordados que cubren puños, pechera y cenefas del jubón son herederos de la morfología mestiza del arte americano. Y el hecho de que sean aplicados con máquinas de coser es un rotundo desmentido a quienes desesperan de que puedan surgir soluciones creativas viables del encuentro de la cultura tradicional andina con la técnica del mundo occidental. Así, el bordado del valle

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