Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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artística que, sin afectar su estructura social, económica y cultural, permitió a la población continuar afirmando su identidad y vivir con plenitud. No se trata, entonces, de una tradición inventada sino de una adopción técnica que renueva la expresión estética y social de los trajes femeninos. Se vuelve así, con ayuda de un implemento moderno, a las más antiguas tradiciones andinas que consideraban a la vestimenta como la obra de arte por excelencia, tal como lo revelan los bordados Paracas o los tejidos excepcionales de la cultura Tiahuanaco. Se trata de una adopción técnica conforme a un estilo de vida marcado por las festividades religiosas, que implica el lucimiento de estos trajes bordados dentro de la jerarquía de roles que manda la práctica social, ahora convertida en tradicional. Estos bordados son una de las formas de expresión de una cultura mestiza empoderada y son parte central del traje de la danza Wititi, la misma que ha sido declarada como Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura, en el año 2009, e inscrita por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, en el año 2015, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 900088-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al bordado en el valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al bordado en el valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la importante riqueza técnica, valor histórico, tradicional y artístico de los contenidos iconográficos y simbólicos que estos comunican, los mismos que se encuentran fuertemente enraizados en la cosmovisión Collagua y Cabana, como parte de un proceso de empoderamiento de la identidad cultural de la población del valle del Colca. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 900088-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900088-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caylloma, y a la Autoridad Autónoma del Colca­AUTOCOLCA, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales 1681220-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y dictan otra disposición
DECRETO SUPREMO Nº 179-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, el literal k) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, exceptúa el ingreso de personal en el Sector Público para la contratación temporal de docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, comprendidos bajo el alcance de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación; Que, el párrafo 8.5 del citado artículo 8 de la Ley Nº 30693, dispone, excepcionalmente, que para el caso de las instituciones educativas a las que se hace referencia en el literal k) del párrafo 8.1, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas por parte del Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se efectúa sobre la base del padrón nominado de alumnos registrados en el sistema de información que administre el Ministerio de Educación, o en su defecto, sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los gobiernos regionales, y validado por el Ministerio de Educación; Que, asimismo, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), entre otros, lo dispuesto en el literal k), referido al financiamiento del fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas;

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