Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

103

serviciosalciudadano.gob.pe), conforme al Artículo 43.3º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.. La información relacionada al procedimiento de ratificación de la presente Ordenanza podrá ser visualizada en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe). Artículo 11º.- VIGENCIA. DISPONER que la Ordenanza aprobada entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de manera conjunta con el Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica. Artículo 12º.- DEROGACIÓN. DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1719171-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
Aprueban la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP de predio a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 84-2018-CM-MPA Anta, 23 de noviembre del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA: VISTO: · Por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre del 2018, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Vidal Huamán Ttito, y la asistencia de los Señores Regidores: Paulino Ccollatupa Pariguana, Urbano Huamanguilla Amaut, Luis Cabrera Huallparimachi, Martha Santos Delgado, Walter Almeyda Ojeda, Ruth Marina Villa Teniente, Rodolfo Solano Hinojosa, Abelardo Huamán Guzmán e Hilario Valdivia Segovia. · Informe Nº 316-2018-MPA/GDUYC/PMA. · Informe Nº086-2018-2018/UP-OGA-MPA. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 28607; en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº27972 "Ley orgánica de Municipalidades". Que, el numeral 1) del artículo 56º de la ley orgánica de la municipalidades, Ley Nº 27972, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en concordancia con el Artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que "los bienes inmuebles

de las Municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente". Que, asimismo, el primer párrafo de la octava disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, advierte que los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicación de la presente Ley se inscriben en el Registro de predios por el solo mérito del acuerdo de Consejo que los disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que; ... La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. Que, el artículo 40º del citado reglamento ha establecido "la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el plano perimétrico-ubicación y memoria descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales" Que, mediante Informe Nº 086-2018/UP-OGAMPA, de fecha 6 de octubre de 2018, emitido por el jefe de la Unidad de Patrimonio de la MPA, quien solicita aprobación en sesión de consejo de la Inmatriculación de Predio Huanccoyro, para la continuación con el trámite en los registros públicos a fin de sanear el predio antes mencionado. Que, mediante Informe Nº316-2018-MPA/GDUYC/ PMA, de fecha 6 de octubre de 2018, emitido por el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, quien informa respecto a la existencia del lote de 5460.51 m² en el sector denominado Huanccoyro. Que, de conformidad con el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 los acuerdos de Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. En consecuencia, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Anta, en uso de sus atribuciones, al amparo de lo establecido por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con la Decisión mayoritaria de los señores regidores, se Aprobó por mayoría el siguiente acuerdo; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial de Anta, del PREDIO HUANCCOYRO, con un área de 5,460.51m2, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación, plano de localización y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, y de un extracto en el diario de mayor circulación en la región; en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 38 del Decreto Supremo Nº0072008-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIDAL HUAMÁN TTITO Alcalde 1719133-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.