Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 8º.- Fraccionamiento de deudas tributarias A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios y sin la cuota bono (cuando corresponda), en un solo acto. Artículo 9º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 10º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta sábado 22 de diciembre de 2018. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Comunicaciones, Sub Gerencia de la Tecnología de la Información y Gobierno electrónico de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde Francis James Allison Oyague para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1719072-1

es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 17) del artículo 20º de dicho dispositivo legal establece que el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confianza; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM estableció que: "Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causas de suspensión o extinción, regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia"; Que, en el mismo sentido, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 señala que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad"; Que, por necesidad de servicio, resulta conveniente designar al Abogado Marco Antonio Espinoza Ramos, en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac, debiendo emitirse el respectivo resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ordenanza Nº 332-MDR y modificatorias al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad del Rímac; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 1º de diciembre del presente año al Abogado Marco Antonio Espinoza Ramos, en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Personal, realice las acciones necesarias y proceda conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1719590-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MUNICIPALIDAD DEL RIMAC JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban e incluyen en el TUPA de la Municipalidad diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite respecto a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Autorizaciones Municipales para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos para su sustitución
ORDENANZA Nº 383 San Juan de Lurigancho, 23 de agosto de 2018

Designan Procurador Público Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 624-2018-MDR Rímac, 30 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía

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